ARTÍCULO 126
ARTÍCULO 126.- Prohibición
de gestión paralela de contribuciones privadas
La gestión del financiamiento privado estará a cargo
de la tesorería del partido político o, en su defecto, de la persona autorizada
por el comité ejecutivo superior para realizar actividades de recaudación de
fondos. Ninguna persona o grupo de personas podrá realizar gestiones en este sentido
a beneficio del partido político sin la debida autorización de este.
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