ARTÍCULO 118
ARTÍCULO 118.- Publicidad de cesiones
Las operaciones en el Sistema Bancario Nacional,
respaldadas con los certificados de cesión aquí previstas deberán reportarse al
TSE, y todos sus términos y condiciones serán públicos.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 15343 del 20 de noviembre de 2013, se
declaró sin lugar la acción interpuesta contra este artículo “siempre y cuando
se interpreten las normas que regulan la "cesión de derechos de
contribución estatal" en el sentido de que, la cesión de derechos
únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los
bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de
comunicación colectiva.”)
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