SECCIÓN VI
SECCIÓN VI
CESIÓN DE DERECHOS DE
CONTRIBUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 115.- Cesión del derecho de contribución estatal
Con las limitaciones establecidas en este artículo y
la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité ejecutivo superior,
podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal
fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tengan derecho.
Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de
certificados de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería
Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución
política. Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual
será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando
existan varias emisiones, cada una incluirá el número de serie que le
corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión
tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última
emisión. La notificación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos
no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no
llega a existir en todo o en parte.
La Dirección tendrá a disposición del público la
información de las emisiones reportadas.
Los partidos políticos tendrán derecho a liquidar,
como gasto redimible de carácter financiero, los descuentos que decida aplicar
para la colocación en el mercado de sus certificados emitidos en calidad de
cesiones de derechos eventuales, tales descuentos resultan de la diferencia
entre el valor nominal del certificado y el precio por el cual será vendido. La
tasa máxima de descuento reconocida por el Estado será hasta de un quince por
ciento (15%).
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 15343 del 20 de noviembre de 2013, se
declaró sin lugar la acción interpuesta contra este artículo “siempre y cuando
se interpreten las normas que regulan la "cesión de derechos de
contribución estatal" en el sentido de que, la cesión de derechos
únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los
bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de
comunicación colectiva.”)
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