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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 112
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Artículo 112
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ARTÍCULO 112

ARTÍCULO 112.- Transacción de bonos en el Sistema Bancario Nacional

Los bancos del Sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales podrán comprar, vender y recibir los bonos de contribución del Estado a los partidos políticos, en pago de todo tipo de obligaciones, así como conservarlos en inversión.

 

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