ARTÍCULO 110
ARTÍCULO
110.- Entrega del aporte estatal e intereses de los bonos
La Tesorería
Nacional entregará a los partidos políticos lo que les corresponda por concepto
de liquidación del aporte estatal, dentro de los ocho días siguientes a la
fecha en que el Ministerio de Hacienda reciba la comunicación del TSE en la que
acepta los gastos liquidados por cada uno de los partidos. A los partidos se
les reconocerán intereses a partir de la determinación del aporte estatal que
corresponde a cada uno de ellos. Los intereses de los bonos de contribución del
Estado a los partidos políticos se pagarán trimestralmente. Para atender la
amortización y los intereses se destinará una cuota trimestral fija.
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