ARTÍCULO 109
ARTÍCULO 109.- Bonos
Los bonos se denominarán bonos de contribución del
Estado a los partidos políticos, e indicarán el año de las elecciones a que
corresponden, el tipo de interés que devengarán y la fecha de emisión.
Estos bonos devengarán un interés igual a la tasa
básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por
ciento (1%); tendrán un vencimiento a dos años. Esta tasa será ajustable cada
tres meses.
Los bonos de contribución del Estado a los
partidos políticos serán inembargables, contarán con la garantía plena del
Estado y estarán exentos de impuestos.
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