ARTÍCULO 107.- Comprobación de gastos. Dentro
de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de
diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su
cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de
conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la
liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que
corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días
hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a
criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan
la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el
pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.
Los partidos
políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán
depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.
En el caso de los
gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la
liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que
determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá
únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo
máximo de cinco días hábiles.
Si de la totalidad
del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de
gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la
reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese
partido, en los rubros de organización y capacitación.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 4877 del 13 de julio de 2010, se interpretó el
párrafo anterior en el sentido de que: “…aclarando que del remanente no
reconocido que se produzca por la no comprobación de gastos electorales de
campaña se destinará, para efectos de financiar los gastos ordinarios
permanentes de los partidos políticos, hasta una suma igual a la que resultó de
la aplicación del porcentaje definido previamente por el partido para gastos de
capacitación y organización permanente sobre el monto máximo de la contribución
estatal. Este monto engrosará la suma remanente de lo que no se haya aprobado
al partido luego de liquidar los gastos correspondientes a gastos de
capacitación y organización permanente, correspondiente al periodo 2006- 2010.” )
En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar
no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente
por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se
liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los
rubros al que se suman.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 4877 del 13 de julio de 2010, se interpretó el
párrafo anterior en el sentido de que: “…aclarando que del remanente no
reconocido que se produzca por la no comprobación de gastos electorales de
campaña se destinará, para efectos de financiar los gastos ordinarios
permanentes de los partidos políticos, hasta una suma igual a la que resultó de
la aplicación del porcentaje definido previamente por el partido para gastos de
capacitación y organización permanente sobre el monto máximo de la contribución
estatal. Este monto engrosará la suma remanente de lo que no se haya aprobado
al partido luego de liquidar los gastos correspondientes a gastos de
capacitación y organización permanente, correspondiente al periodo 2006- 2010.” )
La Tesorería
Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal una vez
que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y
aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los
procedimientos establecidos en este Código.