ARTÍCULO 104
ARTÍCULO
104.- Liquidaciones
Antes de la autorización de giro de la contribución
estatal a los partidos políticos, estos deberán presentar las liquidaciones en
la forma y dentro del plazo que se señalan en este Código y en el respectivo
reglamento.
La liquidación, debidamente refrendada por un
contador público autorizado en su condición de profesional responsable y
fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos, con derecho
a la contribución estatal, comprueban ante el TSE los gastos en los que han
incurrido.
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