ARTÍCULO 102
ARTÍCULO
102.- Comprobación y liquidación de gastos
Para recibir
el aporte del Estado, los partidos políticos deberán comprobar y liquidar sus
gastos, de conformidad con lo establecido en este Código.
El plazo para
la presentación de la liquidación, en el caso de gastos generados en la
participación en procesos electorales municipales, será de cuarenta y cinco
días hábiles, contados a partir de la declaración de elección de todas las
autoridades municipales.
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