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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 99
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Artículo 99
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

CONTRIBUCIÓN ESTATAL PARA PROCESOS

ELECTORALES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 99.- Contribución

De conformidad con el principio democrático y el principio de pluralidad política, el Estado contribuirá a financiar a los partidos políticos que participen en los procesos electorales municipales y que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde o de regidores, o elijan por lo menos un regidor o una regidora.

 

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