SECCIÓN III
SECCIÓN III
CONTRIBUCIÓN ESTATAL PARA PROCESOS
ELECTORALES MUNICIPALES
ARTÍCULO
99.- Contribución
De conformidad con el principio democrático y el
principio de pluralidad política, el Estado contribuirá a financiar a los
partidos políticos que participen en los procesos electorales municipales y que
alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde o de regidores, o
elijan por lo menos un regidor o una regidora.
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