ARTÍCULO 138
ARTÍCULO
138.- Encuestas y sondeos de opinión
Los
institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas
dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter
político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días
posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y a los
profesionales responsables, así como los demás requisitos que determine el
Tribunal.
El Tribunal
publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los
nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente,
público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para
realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.
Se prohíbe la
difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de
opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días
inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados
por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral.
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