ARTÍCULO 94.-Serán
categorías especiales, entre otras, las siguientes:
1) Trabajadores
transfronterizos.
2) Trabajadores
temporales.
3) Trabajadores
de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro
de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la
venta, así como trabajadores por cuenta propia.
4) Personas
estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines
educativos y culturales, incluyendo aquellos invitados, para que realicen
actividades de corta estadía.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
de la Ley para la promoción, atracción y estadía de estudiantes, docentes e
investigadores extranjeros, N° 10645 del 24 de febrero del 2025)
5) Invitados
especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad
pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes
o testigos en procesos judiciales o administrativos.
6) Artistas,
deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos
destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia
para el país.
7) Refugiados.
8) Asilados.
9) Apátridas.
10) Víctima de trata de personas o hijos o hijas sobrevivientes de víctimas
de femicidio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la Ley de reparación
integral para personas sobrevivientes de femicidio, N° 10263 del 6 de mayo de
2022)
11) Trabajadores
ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
12) Los demás
que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente por
razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de
derechos humanos, así como los determinados en el Reglamento de la presente
Ley.