ARTÍCULO 6.-La
formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo
siguiente:
1) Promover,
regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, en forma
tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento
económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la
regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad
costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener
y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades
de emigrantes.
2) Facilitar el
retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado
su derecho de retorno al país, por causas humanitarias previamente constatadas,
o motivo de muerte, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por
necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.
3) Controlar el
ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país, en
concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.
4) Orientar la
inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia
actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado, de
conformidad con el Plan nacional de desarrollo.
5) Garantizar la
protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas
y coordinar con las instituciones competentes tales garantías.
6) Garantizar
que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de
ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda
regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de
conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente
ratificados.
7) Garantizar el
cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes
migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta
materia. Se tendrá especialmente en
cuenta el interés superior de estas personas.
8-
Promover la razonabilidad, agilidad y eficiencia de trámites migratorios
asociados a la llegada y estadía de personas estudiantes, docentes, pasantes,
investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la Ley para la promoción, atracción y estadía de
estudiantes, docentes e investigadores extranjeros, N° 10645 del 24 de febrero
de 2025)