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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 241
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Artículo 241
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CAPÍTULO III

 

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

 

FONDO SOCIAL MIGRATORIO

 

Artículo 241- El Fondo Social Migratorio estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 33 de la presente ley; así como las transferencias que se asignen en el presupuesto nacional de la República para compensar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo artículo 33, relacionado con las personas extranjeras trabajadoras del sector agrícola. Será administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10493 del 5 de junio del 2024)

Los recursos del Fondo Social Migratorio no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos ni en otras figuras de inversión.

 

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