CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL
FONDO SOCIAL MIGRATORIO
Artículo 241- El Fondo Social Migratorio
estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio
establecido en el artículo 33 de la presente ley; así como las transferencias
que se asignen en el presupuesto nacional de la República para compensar lo
dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo artículo 33, relacionado con las
personas extranjeras trabajadoras del sector agrícola. Será administrado
mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la
Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura de una eficiente y
transparente gestión de la Hacienda Pública.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° de la ley N° 10493 del 5 de junio del 2024)
Los recursos del Fondo Social
Migratorio no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos ni en otras
figuras de inversión.
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