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 Normativa >> Reglamento 4978 >> Fecha 25/11/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 4978 - Articulo 2
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Artículo 2
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2) Modificar el literal a, del Título VI, disposiciones sobre la reserva de Liquidez, de las Regulaciones de Política Monetari

2) Modificar el literal a, del Título VI, disposiciones sobre la reserva de Liquidez, de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

 

“A Deberán mantener una reserva de liquidez del  15% de la totalidad  de  sus  captaciones  de  recursos   y   los  aportes trabajadores  o  asociados   (tanto  en  moneda  nacional extranjera), las siguientes entidades:

 

1. Las asociaciones Solidaristas.

2. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones financieras exclusivamente con sus asociados.

3. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones con no asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre, 1995, era inferior a ¢ 200,0 millones.

4.Las cooperativas de vivienda que realizan actividades de intermediación al amparo de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y cuyo nivel de activos netos era al 31 de diciembre, 1995 inferior a ¢ 200,0 millones.

 

Estos intermediarios se ajustarán a dicha tasa con la gradualidad que se indica a continuación:

 

Fecha a partir del

 

Tasa %

 

1° de marzo, 1998

 

2,0

 

   de abril, 1998

 

2,5

 

 de mayo, .1998

 

3,0

 

 de junio, 1998

 

3,5

 

 de julio, 1998

 

4,0

 

 de agosto, 1998

 

4,5

 

 de setiembre, 1998

 

5,0

 

 de octubre, 1998

 

5,5

 

 de noviembre, 1998

 

6,0                   

 

 de diciembre, 1998

 

6,5                   

 

 de enero, 1999

 

7,0

 

 de febrero, 1999

 

7,5

 

 de marzo, 1999

 

8,0

 

 de abril, 1999

 

8,5

 

  de mayo, 1999

 

9,0

 

 de junio, 1999

 

10,0

 

 de julio, 1999

 

11,0

 

  de agosto, 1999

 

12,0

 

  de setiembre, 1999

 

13,0

 

  de octubre, 1999

 

14,0

 

  de noviembre, 1999

 

15,0”

 

            Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”

 

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