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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35448 >> Fecha 30/07/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35448 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Especificaciones técnicas de los vehículos. Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).

 

            Los vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad deberán tener dos sistemas para evidenciar el cobro de la tarifa, uno audible y el otro visible.

 

            La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización.

 

            Los vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo, según modelo colorimétrico RGB (Red, Green and Blue), código rojo 255, verde 0 y azul 0. La rotulación debe hacerse con un triángulo de color amarillo caterpillar en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: “TAXI”, el número de placa asignado, el cantón y su base de operación correspondiente. Deberán contar además con el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía.

 

            La rotulación de letras y números se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.

 

            Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” para transporte de personas con discapacidad deberán reunir las siguientes características:

 

            Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo rural (vehículos tipo “jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.

 

            Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres gradas, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 metros de largo. Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros.

 

            Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará como componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

 

            Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros, tanto en vehículos taxis regulares como en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita al usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.


 

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