Artículo 2º—Especificaciones
técnicas de los vehículos. Los vehículos con los
cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar
con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa
autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
Los
vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad deberán
tener dos sistemas para evidenciar el cobro de la tarifa, uno audible y el otro
visible.
La
compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del
taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de
Transporte Público su respectiva fiscalización.
Los
vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo, según modelo
colorimétrico RGB (Red, Green and
Blue), código rojo 255, verde 0 y azul 0. La rotulación debe hacerse con un
triángulo de color amarillo caterpillar en las
puertas delanteras y el techo, con la leyenda: “TAXI”, el número de placa
asignado, el cantón y su base de operación correspondiente. Deberán contar
además con el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo,
garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de
calcomanía.
La
rotulación de letras y números se hará en letra imprenta con caracteres claros
en color negro.
Los
vehículos que presten el servicio de transporte remunerado “modalidad taxi”
para transporte de personas con discapacidad deberán reunir las siguientes
características:
Los
vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo
rural (vehículos tipo “jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e
implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con
la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al
20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos
incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones,
muletas, andaderas y sillas de ruedas.
Estos
vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en
silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho;
otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del
suelo y un ancho de 0.6
metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres
gradas, la primera de 0.25
metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas
medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre
ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas
debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no
más de 1.7 metros
de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se
utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 metros de largo.
Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una
altura de techo de al menos 1.35
metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros.
Estos
vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para
una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con
capacidad para un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de
que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios
que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo
y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso
para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el
ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de
apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de
enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y
o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los
laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente
situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o
levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de
retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará como componente
activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para
este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso
del taxi es superior a la de los taxis convencionales,
se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta
altura, al menos por una de las puertas.
Dentro
del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.35 metros con una
tolerancia en la medición de 0.03 metros, tanto en vehículos taxis regulares
como en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita al usuario viajar en
sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse
transversalmente al eje longitudinal del vehículo.