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 Normativa >> Resolución 198 >> Fecha 14/07/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 198 - Articulo 2
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Artículo 2
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            2º—Aprobar las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros Resolución DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 fecha 26 de julio del 2005, en lo concerniente al régimen de Depósito Fiscal, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

I.    Políticas Generales

 

    (…)

 

II.   8)- En forma excepcional, el depositario podrá solicitar a través de la aplicación informática mediante el mensaje de fin de viaje, detallando la justificación en la casilla de motivo de la solicitud, la autorización para no descargar de la UT las mercancías, cuando por sus características sean de “difícil movilización o almacenamiento” o “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”, de conformidad con el Grupo 1 de este procedimiento, el cual corresponde a la mercancía que se autoriza de forma automática o del Grupo 2 donde se indican aquellas mercancías que deben ser autorizadas por la aduana. A continuación el detalle:

    

Grupo 1: Mercancías autorizadas para la no descarga de la unidad contenedora, y que el sistema informático validará la autorización de forma automática:

 

1-   Rollos o bobinas de papel, cartulina, tela no tejida, cada una con diámetros superiores al medio metro y un peso de al menos 300 kilos; ingresadas en la respectiva unidad de transporte “al piso”, apilados en una única fila hacia arriba de manera que pueda verificarse fácilmente su naturaleza, cantidad y estado.

 

2-   Estañones conteniendo aceites lubricantes, productos químicos (ácidos acéticos, exhenon, boro, sulfalto de zinc, sulfato de magnesio, herbicidas e insecticidas), glucosa y resina, entre otros, presentados dentro del contenedor “al piso”, apilados en una sola cama (único nivel hacia arriba), de manera que pueda verificarse fácilmente la naturaleza, cantidad y estado de su contenido.

 

3-   Mármol, vidrio, Gypsum, en láminas de más de dos metros.

 

4-   Maquinaria que para transportarse requiera equipo de remolque especial conocido como “Lowboy” o “Trabosa”.

 

5-   Rollos de alambre, alambrón o cobre con un peso de al menos 200 kilos.

 

6-   Vigas H, tubos de 10 a 20 metros de largo, postes de madera de 10 a 20 metros largo.

 

7-   Gas refrigerante.

 

8-   Mercancías a granel, entendidas como aquellas ingresadas a las instalaciones del depositario aduanero en un contenedor, sin ningún tipo de embalaje u otro elemento de transporte, mas que el propio contenedor, tal y como sería el maíz, los condimentos, la avena. etc. Si la mercancía es transportada en bultos, fardos u otro tipo de embalaje, debe ser descargada del contenedor.

 

9-   Cajas de cartón presentadas a granel, que no estén consolidadas con otro tipo de mercancías.

 

10- Resina con un peso igual o superior a una tonelada por “saca”.

    

     Grupo 2: Lista de mercancías que deben ser valoradas de previo la autorización por parte de la aduana para la no descarga de la unidad contenedora:

 

1-   Se podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que por sus características, sean “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”.

 

2-   Mercancía que por recomendación del Ministerio de Agricultura y Ganadería no deba ser descargada por falta de permisos, fumigación o etiquetado.

 

3-   Mercancías que excepcionalmente a juicio de la Aduana se considere susceptible de no descarga, previo razonamiento de la Declaración Única Aduanera de Tránsito.

    

     Es requisito fundamental para solicitar la no descarga de alguno de los tipos de mercancías antes indicados, que éstas no se presenten en la unidad de transporte junto con otro tipo de mercancías.

    

     Si mediante los criterios selectivos y aleatorios de importación definitiva, se determina que se requiere realizar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad aduanera podrá solicitar la efectiva descarga de esas mercancías, en cuyo caso deberá el depositario proceder inmediatamente con lo solicitado.

    (…)

 

 

II. Del Control de Ingreso a Depósito

 

A.- Actuaciones del Depósito

 

(…)

 

4) Cuando reciba mercancías que por sus características son susceptibles de no descarga de la UT, el depositario deberá enviar en el mensaje de fin de viaje, detallando en la casilla destinada para tal efecto el motivo de la solicitud de autorización de permanencia a bordo. Si corresponde a mercancías descritas en el Grupo 1 de este procedimiento, la respuesta de aprobación de dicha solicitud la recibirá en forma automática e inmediata. Para los casos de solicitud de permanencias a bordo que correspondan a mercancías definidas en el Grupo 2 de este procedimiento, deberá esperar el mensaje de autorización de la aduana, y la misma será tramitada en horario de operación de la aduana de control.

 

(…)

 

B.- Actuaciones de la Aduana

 

(…)

 

8) Al recibirse en el mensaje de finalización del viaje, una solicitud de permanencia a bordo por parte del depositario aduanero, la aplicación informática asignará un número consecutivo de autorización a cada UT del viaje.

   

    En aquellos casos en que la mercancía pertenezca a las definidas en el grupo 1 de este procedimiento la autorización es automática, tratándose de las mercancías definidas en el grupo 2 queda sujeta a la aprobación por parte de la Aduana.

 

(…)

 

III. De la Descarga de las Mercancías con Intervención de Funcionario Aduanero

 

A.- Actuaciones de la Aduana

 

(…)

 

4) Para la mercancía que por sus características se les haya tramitado la autorización de permanencia a bordo, el funcionario aduanero verificará en la aplicación informática que el número de autorización haya sido aprobado cuando corresponden al tipo de mercancías que se autorizan automáticamente del Grupo 1 de este procedimiento. Si por el contrario, la autorización está pendiente para la comprobación de las características de las mercancías, el funcionario designado verificará que se cumplan y en caso de proceder ingresará en la aplicación informática para su debida autorización. Para los casos que no procede la permanencia a bordo, se ingresa a la aplicación informática para su rechazo y se ordenará la descarga inmediata de la mercancía.

 

(…)

 

            Déjese sin efecto las circulares: DGA-051-99 del 7 de julio de 1999, y DGT-069-2006 del 13 de julio del 2006.

 

            Vigencia: Rige a partir del 15 de julio del 2009.

 

            Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

 

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