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 Normativa >> Resolución 2444 >> Fecha 21/12/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 2444 - Articulo 2
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2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

 

2.1. Número de acometidas.

Un inmueble o cualquier otra estructura debe estar servido por una sola acometida. No obstante, se permite más de una acometida en un inmueble o estructura en los siguientes casos:

  Cuando se requiera una acometida independiente para servicios de bombas para agua contra in­cendio.

  Cuando se requiera una acometida separada para sistemas de emergencia y sistemas de reserva.

  Cuando se requieran diferentes tipos de servicios (monofásico o trifásico) o niveles de tensión.

  Donde los requerimientos de demanda de una instalación monofásica sean superiores a los que la empresa distribuidora suministra normalmente para un solo servicio.

  En inmuebles de gran superficie, cuando éste se desarrolla en una área muy extensa y las condi­ciones así lo exijan.

  En inmuebles de tenencia múltiple, donde no haya espacio disponible para equipos de acometida que sean accesibles a todos los ocupantes.

Cuando se requiera aumentar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica.

 

2.2. Acometidas separadas de otros inmuebles.

Los conductores de acometidas de un inmueble, no deben pasar por el interior de otro inmueble u otra estructura, pero puede, a criterio de la empresa eléctrica, permitirse el paso por el exterior, siem­pre y cuando se cumplan los demás requisitos de esta norma. (Ver figura Nº 1.)


 

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