AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(Esta
norma fue derogada por el artículo 39 de la resolución N° 071 del 23 de abril
de 2015, "Supervisión de la inslatación y equipamiento de acometidas eléctricas (norma técnica regulatoria AR-NT-SUINAC)")
RRG-2444.—Despacho del Regulador General.—San
José, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre del
dos mil uno. (Expediente OT-026-2000)
Resultando:
I.—Que
el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 7593 y el artículo 4º del Decreto Nº
29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, asignan a la Autoridad Reguladora las
funciones de velar por la calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y
prestación óptima del servicio de energía eléctrica en las etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización.
II.—Que
el artículo 14, inciso a) de la Ley Nº 7593 y el artículo 6º del Decreto Nº
29732-MP, Reglamento a la Ley, establecen dentro de las obligaciones de los
prestadores de los servicios públicos, la de cumplir con las disposiciones que
dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, así como
la de brindar el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad
e igualdad, establecidos en la Ley Nº 7593, la Ley General de la Administración
Pública, los reglamentos correspondientes y la concesión.
III.—Que
el artículo 21 de la Ley Nº 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a ejercer
controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados al servicio público,
en cumplimiento cabal de sus obligaciones.
IV.—Que
en la prestación del servicio eléctrico, la interconexión entre la red de la
empresa eléctrica y la instalación eléctrica del inmueble del abonado o
usuario, repercute directamente en la calidad de la energía que reciben los
artefactos eléctricos.
V.—Que
el artículo 16 del Decreto N° 29847-MP-MINAE-MEIC “Reglamento Sectorial de
Servicios Eléctricos”, establece, entre otros, como factor de regulación y
evaluación técnica, “La calidad y oportunidad en la prestación del servicio”.
VI.—Que
el artículo 34 del Decreto N° 29847-MP-MINAE-MEIC “Reglamento Sectorial de
Servicios Eléctricos”, establece que la Autoridad Reguladora emitirá las normas
bajo las cuales se regulará y evaluará el servicio y que comprende los
factores de regulación y evaluación indicados en el artículo 16 de dicho
reglamento.
VII.—Que
para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en las obligaciones contempladas
en los artículos señalados anteriormente así como de ejercer sus potestades
legales, la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, elaboró la norma denominada “Instalación
y equipamiento de Acometidas”.
VIII.—Que
el día 29 de mayo del 2000, dicha norma fue sometida al proceso de audiencia pública,
de conformidad con lo indicado en el artículo 36 de la Ley Nº 7593.
IX.—Que
dentro del plazo otorgado, las entidades que de seguido se detallan,
presentaron objeciones, comentarios, sugerencias o aclaraciones a la
mencionada norma:
•
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, S. A.
•
Instituto
Costarricense de Electricidad.
•
Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.
•
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, S. A.
•
Cooperativa
de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L.
•
Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos, R. L.
•
Cooperativa
de Electrificación Rural de Los Santos, R. L.
•
Defensoría
de los Habitantes.
•
Confederación
Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal
•
Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
X.—Que la Dirección de Energía y Concesión de
Obra Pública procedió a analizar las diferentes oposiciones, sugerencias,
aclaraciones, etc., indicadas por los diferentes participantes del proceso de
audiencia pública.
XI.—Que
en los procedimientos se han respetado los plazos de ley.
Considerando:
I.—Que
algunos planteamientos exteriorizados por las entidades supracitadas,
involucran aspectos legales, los cuales fueron evacuados, por parte de la
Dirección Jurídica Especializada de la Autoridad Reguladora, durante el
proceso de análisis de las oposiciones, observaciones y sugerencias de las
entidades participantes del proceso de audiencia pública.
II.—Que
se analizaron todas y cada una de las oposiciones, observaciones y sugerencias
externadas en las oposiciones a los documentos sometidos a audiencia;
incorporando y corrigiendo los aspectos en concordancia con los objetivos
globales de corto y mediano plazo en lo que a regulación técnica del sector se
refiere. Por tanto,
Con
fundamento en las potestades conferidas en la Ley N° 7593, Ley Reguladora de
los Servicios Públicos.
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Emitir la Norma
Técnica denominada:
Instalación y
Equipamiento de Acometidas Eléctricas
(AR-NTACO)
1. GENERALIDADES
1.1. Campo de
aplicación.
Esta norma establece las
condiciones técnicas que deben considerar las empresas distribuidoras de
energía eléctrica previo a la conexión o reconexión de sus redes con la
instalación eléctrica de los inmuebles de los abonados. Asimismo fija las
distancias de separación entre las redes de distribución y edificios, con el
fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad y protección.
Su
aplicación es de obligatoriedad para todas las empresas de distribución de
energía eléctrica, que se encuentren establecidas en el país o que llegasen a
establecer bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes
correspondientes.
1.2. Propósito.
El propósito de la
presente norma es definir y describir los aspectos técnicos generales que deben
satisfacer las conexiones entre las redes de las empresas distribuidoras y las
instalaciones eléctricas de los inmuebles, estableciendo lineamientos en los
siguientes aspectos:
•
Equipamiento
e instalación de acometidas a baja y media tensión.
•
Construcción
de bóvedas de transformadores de media a baja tensión.
•
Sistemas
de puesta a tierra.
•
Distancias
mínimas de seguridad entre edificaciones y los conductores de líneas eléctricas
energizadas a media y baja tensión.
1.3. Definiciones.
Para los efectos
correspondientes a esta norma, se aplican las definiciones siguientes:
Abertura de ventilación:
Orificio
en la pared de una bóveda para transformadores que permite una circulación de
aire suficiente para evitar un exceso de calor, humos o vapores dentro de ella.
Abonado: Persona física o
jurídica que ha suscrito o aceptado uno o más convenios para el aprovechamiento
de la energía eléctrica.
Accesible: Capaz de ser alcanzado
fácil y rápidamente para la operación, mantenimiento, reemplazo e inspección, sin
necesidad de trepar o quitar obstáculos o hacer uso de accesorios tales como:
escaleras portátiles o sillas.
Acometida: Los conductores,
accesorios y equipo para la conexión de la red de distribución de la empresa de
energía eléctrica con el sistema de alambrado eléctrico del inmueble o de la
propiedad servida. Está conformada por: los conductores de acometida, los
conductores de entrada, el sistema de medición y el sistema de desconexión,
así como las bóvedas, recintos o marcos de postes para el albergue de los
transformadores, en acometidas a media tensión.
Acometida aérea: Conjunto de conductores
aéreos entre el último poste u otro soporte aéreo de la empresa y los empalmes,
incluyendo éstos si los hay, con los conductores de entrada del inmueble u otra
estructura.
Acometida subterránea: Conjunto de conductores
subterráneos entre la línea de la calle (cordón del caño o acera), incluyendo
cualquier tubería vertical en un poste u otra estructura o entre los transformadores
y el primer punto de conexión a los conductores de la entrada de acometida en
una caja terminal, medidor u otra caja de capacidad adecuada, ubicada dentro o
fuera de la pared del inmueble.
Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Área de servicios: Comprende el cantón central de las provincias del Gran Área
Metropolitana o los definidos por los planes reguladores del cantón respectivo.
Área habitacional
actual: Zona
desarrollada para vivienda y servicios conexos.
Área habitacional
futura: Área
destinada para la extensión del área habitacional.
Área industrial
consolidada: Es aquella desarrollada con carácter marcadamente industrial, con
límites definidos por el Plan Regional para el Gran Área Metropolitana (GAM) o
plan regulador del cantón respectivo.
Área industrial en
proceso de desarrollo: Es la que actualmente se encuentra en proceso de crecimiento,
con suficiente terreno para futura expansión y consolidación del uso
industrial, con límites definidos por el GAM o plan regulador del cantón respectivo.
Área industrial nueva: Es aquella que posee
ventajas para el desarrollo industrial masivo, tales como: su posición con
respecto a otros usos urbanos, gran cantidad de terrenos sin usar, topografía adecuada,
buena infraestructura o con posibilidades de obtenerla a corto plazo. Áreas
definidas por el GAM o plan regulador del cantón respectivo.
Baja Tensión
(abreviatura: BT): Tensión utilizada para el suministro eléctrico, cuyo valor eficaz
(rms) nominal es de 1 kV como máximo.
Bóveda de transformadores:
Estructura
cerrada y ubicada por encima o debajo del nivel de calle, con paredes, techo y
piso resistentes al fuego, en cuyo interior se instalan transformadores y su
equipo anexo, los cuales no están atendidos permanentemente durante su
funcionamiento.
Caja de registro: Estructura de concreto u
otro material que se utiliza en las instalaciones eléctricas para facilitar la
unión, el cambio de dirección en su trayecto o el mantenimiento de los conductores.
Capacidad de banco: Suma de las potencias nominales
en kVA de los transformadores instalados en la bóveda, recinto protegido, poste
o marco de postes.
Centro educativo: Área perteneciente a
escuelas, colegios, universidades, institutos tecnológicos, institutos
agropecuarios, etc.
Conductores de entrada: Los conductores entre
los terminales del equipo de desconexión de la acometida y un punto,
corrientemente fuera del inmueble, donde se empalman con los conductores de la
acometida.
Conduleta: Pieza o parte de un
sistema de tubería, que permite el acceso de conductores al interior de un
inmueble mediante tapas removibles en las uniones de dos o más tramos de
tubería o al final de uno de ellos.
Cuadro o tablero de distribución: Un panel sencillo, armazón o
conjunto de paneles, en donde están instalados interruptores, dispositivos de
protección contra sobrecorriente y otras protecciones, barras y generalmente
instrumentos, ya sea en el frente, detrás o en ambas partes. Los cuadros de distribución
normalmente son accesibles por el frente como por detrás y no están previstos
para instalarse dentro de gabinetes.
Demanda: Valor de la potencia
requerida por una instalación eléctrica, elemento de red o dispositivo
eléctrico en un instante dado.
Demanda máxima: Valor más alto de la
demanda en un período dado, por una instalación, elemento de red o dispositivo
eléctrico.
Ducto de medidores: Caja metálica o de otro
material con tapa removible, para el montaje de contadores de energía
eléctrica.
Electrodo de puesta a
tierra: Varilla,
placa metálica, anillo o malla, natural o artificial, empotrada en la tierra.
Empresa eléctrica o
distribuidora: Es la entidad que cuenta con la concesión para suministrar energía
eléctrica para su uso final, a media y baja tensión.
GAM: Plan Regional para el
Gran Área Metropolitana.
Grupo de medidores: Determinado número de
contadores de energía eléctrica agrupados en un solo punto para su lectura,
mantenimiento, reemplazo e inspección.
Inmueble de tenencia
múltiple: Inmueble cuyos aposentos se destinan a diferentes usos, tales
como: venta de servicios, actividades comerciales y habitacionales.
Lugar de acceso
restringido: Espacio en el cual solo se permite el ingreso y permanencia a
personal calificado y autorizado.
Marco o estructura de
postes: Estructura
formada por dos o más postes de concreto, hierro o de madera unidos por uno o
más travesaños.
Medidores o contadores: Instrumentos que
registran el consumo de energía, demanda eléctrica o ambos.
Medio de desconexión: Dispositivos o grupo de
dispositivos por los cuales los conductores de un circuito pueden ser
desconectados de su fuente de suministro.
Persona calificada: Aquel individuo que está
familiarizado y facultado con el manejo de equipo eléctrico para el tipo de
obras contempladas en esta norma, así como de los riesgos inherentes a tal
actividad.
Plan regulador: Plan de desarrollo de
una zona determinada.
Potencia demandada: Potencia eléctrica
requerida en cualquier instante por una instalación eléctrica o un elemento específico de ella,
medida en kVA. Puesto a tierra: Conexión efectiva a tierra a algún
cuerpo conductor que sirve como tierra.
Punto de entrega: Es el lugar topológico donde se entrega la
energía eléctrica a una instalación para su aprovechamiento.
Punto de entrega en
media tensión: Punto de entrega en el cual la energía eléctrica se suministra a
media tensión, para su aprovechamiento
Punto de entrega en baja
tensión: Punto
de entrega en el cual la energía eléctrica se suministra a baja tensión, para
su aprovechamiento.
Recinto protegido: Espacio destinado para
la instalación de transformadores y su equipo anexo y que está rodeado por
malla ciclón o paredes adecuadas para evitar que las personas tengan contacto
accidental con partes energizadas o para proteger el equipo contra daño físico.
Sistema de medición: Es el grupo de equipos
(contadores de energía, transformadores de potencial y corriente, etc.) que en
conjunto se utilizan para la medición y registro de la energía y potencia requerida
por un servicio eléctrico.
Tierra: Conexión conductora
intencional o accidental entre un circuito o equipo eléctrico y la tierra
o a algún conductor
utilizado para tales efectos.
Transformador: Dispositivo para elevar
o reducir el voltaje o la corriente eléctrica, sin variación de la frecuencia.
Usuario: Persona física o jurídica que
aprovecha la energía eléctrica en un determinado inmueble.