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 Normativa >> Resolución 2444 >> Fecha 21/12/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 2444 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

(Esta norma fue derogada por el artículo 39 de la resolución N° 071 del 23 de abril de 2015, "Supervisión de la inslatación y equipamiento de acometidas eléctricas (norma técnica regulatoria AR-NT-SUINAC)")

RRG-2444.—Despacho del Regulador General.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil uno. (Expediente OT-026-2000) 

Resultando: 

I.—Que el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 7593 y el artículo 4º del Decreto Nº 29732-MP, Re­glamento a la Ley Nº 7593, asignan a la Autoridad Reguladora las funciones de velar por la calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

II.—Que el artículo 14, inciso a) de la Ley Nº 7593 y el artículo 6º del Decreto Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley, establecen dentro de las obligaciones de los prestadores de los servicios públicos, la de cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del ser­vicio, así como la de brindar el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad e igualdad, establecidos en la Ley Nº 7593, la Ley General de la Administración Pública, los reglamentos corres­pondientes y la concesión.

III.—Que el artículo 21 de la Ley Nº 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a ejercer controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados al servicio público, en cumplimiento cabal de sus obliga­ciones.

IV.—Que en la prestación del servicio eléctrico, la interconexión entre la red de la empresa eléctrica y la instalación eléctrica del inmueble del abonado o usuario, repercute directamente en la cali­dad de la energía que reciben los artefactos eléctricos.

V.—Que el artículo 16 del Decreto N° 29847-MP-MINAE-MEIC “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos”, establece, entre otros, como factor de regulación y evaluación técnica, “La calidad y oportunidad en la prestación del servicio”.

VI.—Que el artículo 34 del Decreto N° 29847-MP-MINAE-MEIC “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos”, establece que la Autoridad Reguladora emitirá las normas bajo las cuales se re­gulará y evaluará el servicio y que comprende los factores de regulación y evaluación indicados en el artículo 16 de dicho reglamento.

VII.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en las obligaciones contempladas en los artículos señalados anteriormente así como de ejercer sus potestades legales, la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, elaboró la norma denominada “Instalación y equipamiento de Acometidas”.

VIII.—Que el día 29 de mayo del 2000, dicha norma fue sometida al proceso de audiencia pú­blica, de conformidad con lo indicado en el artículo 36 de la Ley Nº 7593.

IX.—Que dentro del plazo otorgado, las entidades que de seguido se detallan, presentaron obje­ciones, comentarios, sugerencias o aclaraciones a la mencionada norma:

                     Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.

                     Instituto Costarricense de Electricidad.

                     Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.

                     Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.

                     Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L.

                     Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L.

                     Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L.

                     Defensoría de los Habitantes.

                     Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal

                     Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

 

X.—Que la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública procedió a analizar las diferentes oposiciones, sugerencias, aclaraciones, etc., indicadas por los diferentes participantes del proceso de audiencia pública.

XI.—Que en los procedimientos se han respetado los plazos de ley.

 

Considerando:

 

I.—Que algunos planteamientos exteriorizados por las entidades supracitadas, involucran as­pectos legales, los cuales fueron evacuados, por parte de la Dirección Jurídica Especializada de la Auto­ridad Reguladora, durante el proceso de análisis de las oposiciones, observaciones y sugerencias de las entidades participantes del proceso de audiencia pública.

II.—Que se analizaron todas y cada una de las oposiciones, observaciones y sugerencias exter­nadas en las oposiciones a los documentos sometidos a audiencia; incorporando y corrigiendo los as­pectos en concordancia con los objetivos globales de corto y mediano plazo en lo que a regulación téc­nica del sector se refiere. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley N° 7593, Ley Reguladora de los Servi­cios Públicos.

 

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

 

I.—Emitir la Norma Técnica denominada:

Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas

(AR-NTACO)

1. GENERALIDADES

1.1. Campo de aplicación.

Esta norma establece las condiciones técnicas que deben considerar las empresas distribuidoras de energía eléctrica previo a la conexión o reconexión de sus redes con la instalación eléctrica de los inmuebles de los abonados. Asimismo fija las distancias de separación entre las redes de distribución y edificios, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad y protección.

Su aplicación es de obligatoriedad para todas las empresas de distribución de energía eléctrica, que se encuentren establecidas en el país o que llegasen a establecer bajo régimen de concesión, de confor­midad con las leyes correspondientes.

1.2. Propósito.

El propósito de la presente norma es definir y describir los aspectos técnicos generales que deben sa­tisfacer las conexiones entre las redes de las empresas distribuidoras y las instalaciones eléctricas de los inmuebles, estableciendo lineamientos en los siguientes aspectos:

            Equipamiento e instalación de acometidas a baja y media tensión.

            Construcción de bóvedas de transformadores de media a baja tensión.

            Sistemas de puesta a tierra.

            Distancias mínimas de seguridad entre edificaciones y los conductores de líneas eléctricas ener­gizadas a media y baja tensión.

 

1.3. Definiciones.

Para los efectos correspondientes a esta norma, se aplican las definiciones siguientes:

Abertura de ventilación: Orificio en la pared de una bóveda para transformadores que permite una circulación de aire suficiente para evitar un exceso de calor, humos o vapores dentro de ella.

Abonado: Persona física o jurídica que ha suscrito o aceptado uno o más convenios para el aprove­chamiento de la energía eléctrica.

Accesible: Capaz de ser alcanzado fácil y rápidamente para la operación, mantenimiento, reemplazo e inspección, sin necesidad de trepar o quitar obstáculos o hacer uso de accesorios tales como: es­caleras portátiles o sillas.

Acometida: Los conductores, accesorios y equipo para la conexión de la red de distribución de la empresa de energía eléctrica con el sistema de alambrado eléctrico del inmueble o de la propiedad servida. Está conformada por: los conductores de acometida, los conductores de entrada, el sis­tema de medición y el sistema de desconexión, así como las bóvedas, recintos o marcos de postes para el albergue de los transformadores, en acometidas a media tensión.

Acometida aérea: Conjunto de conductores aéreos entre el último poste u otro soporte aéreo de la empresa y los empalmes, incluyendo éstos si los hay, con los conductores de entrada del inmueble u otra estructura.

Acometida subterránea: Conjunto de conductores subterráneos entre la línea de la calle (cordón del caño o acera), incluyendo cualquier tubería vertical en un poste u otra estructura o entre los trans­formadores y el primer punto de conexión a los conductores de la entrada de acometida en una caja terminal, medidor u otra caja de capacidad adecuada, ubicada dentro o fuera de la pared del inmueble.

Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Área de servicios: Comprende el cantón central de las provincias del Gran Área Metropolitana o los definidos por los planes reguladores del cantón respectivo.

Área habitacional actual: Zona desarrollada para vivienda y servicios conexos.

Área habitacional futura: Área destinada para la extensión del área habitacional.

Área industrial consolidada: Es aquella desarrollada con carácter marcadamente industrial, con lí­mites definidos por el Plan Regional para el Gran Área Metropolitana (GAM) o plan regulador del cantón respectivo.

Área industrial en proceso de desarrollo: Es la que actualmente se encuentra en proceso de creci­miento, con suficiente terreno para futura expansión y consolidación del uso industrial, con límites definidos por el GAM o plan regulador del cantón respectivo.

Área industrial nueva: Es aquella que posee ventajas para el desarrollo industrial masivo, tales como: su posición con respecto a otros usos urbanos, gran cantidad de terrenos sin usar, topografía adecuada, buena infraestructura o con posibilidades de obtenerla a corto plazo. Áreas definidas por el GAM o plan regulador del cantón respectivo.

Baja Tensión (abreviatura: BT): Tensión utilizada para el suministro eléctrico, cuyo valor eficaz (rms) nominal es de 1 kV como máximo.

Bóveda de transformadores: Estructura cerrada y ubicada por encima o debajo del nivel de calle, con paredes, techo y piso resistentes al fuego, en cuyo interior se instalan transformadores y su equipo anexo, los cuales no están atendidos permanentemente durante su funcionamiento.

Caja de registro: Estructura de concreto u otro material que se utiliza en las instalaciones eléctricas para facilitar la unión, el cambio de dirección en su trayecto o el mantenimiento de los conducto­res.

Capacidad de banco: Suma de las potencias nominales en kVA de los transformadores instalados en la bóveda, recinto protegido, poste o marco de postes.

Centro educativo: Área perteneciente a escuelas, colegios, universidades, institutos tecnológicos, institutos agropecuarios, etc.

Conductores de entrada: Los conductores entre los terminales del equipo de desconexión de la acometida y un punto, corrientemente fuera del inmueble, donde se empalman con los conductores de la acometida.

Conduleta: Pieza o parte de un sistema de tubería, que permite el acceso de conductores al interior de un inmueble mediante tapas removibles en las uniones de dos o más tramos de tubería o al final de uno de ellos.

Cuadro o tablero de distribución: Un panel sencillo, armazón o conjunto de paneles, en donde es­tán instalados interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otras protecciones, barras y generalmente instrumentos, ya sea en el frente, detrás o en ambas partes. Los cuadros de distribución normalmente son accesibles por el frente como por detrás y no están previstos para instalarse dentro de gabinetes.

Demanda: Valor de la potencia requerida por una instalación eléctrica, elemento de red o dispositivo eléctrico en un instante dado.

Demanda máxima: Valor más alto de la demanda en un período dado, por una instalación, elemento de red o dispositivo eléctrico.

Ducto de medidores: Caja metálica o de otro material con tapa removible, para el montaje de conta­dores de energía eléctrica.

Electrodo de puesta a tierra: Varilla, placa metálica, anillo o malla, natural o artificial, empotrada en la tierra.

Empresa eléctrica o distribuidora: Es la entidad que cuenta con la concesión para suministrar energía eléctrica para su uso final, a media y baja tensión.

GAM: Plan Regional para el Gran Área Metropolitana.

Grupo de medidores: Determinado número de contadores de energía eléctrica agrupados en un solo punto para su lectura, mantenimiento, reemplazo e inspección.

Inmueble de tenencia múltiple: Inmueble cuyos aposentos se destinan a diferentes usos, tales como: venta de servicios, actividades comerciales y habitacionales.

Lugar de acceso restringido: Espacio en el cual solo se permite el ingreso y permanencia a personal calificado y autorizado.

Marco o estructura de postes: Estructura formada por dos o más postes de concreto, hierro o de madera unidos por uno o más travesaños.

Medidores o contadores: Instrumentos que registran el consumo de energía, demanda eléctrica o ambos.

Medio de desconexión: Dispositivos o grupo de dispositivos por los cuales los conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de suministro.

Persona calificada: Aquel individuo que está familiarizado y facultado con el manejo de equipo eléctrico para el tipo de obras contempladas en esta norma, así como de los riesgos inherentes a tal actividad.

Plan regulador: Plan de desarrollo de una zona determinada.

Potencia demandada: Potencia eléctrica requerida en cualquier instante por una instalación eléctrica o un elemento específico de ella, medida en kVA. Puesto a tierra: Conexión efectiva a tierra a algún cuerpo conductor que sirve como tierra.

Punto de entrega: Es el lugar topológico donde se entrega la energía eléctrica a una instalación para su aprovechamiento.

Punto de entrega en media tensión: Punto de entrega en el cual la energía eléctrica se suministra a media tensión, para su aprovechamiento

Punto de entrega en baja tensión: Punto de entrega en el cual la energía eléctrica se suministra a baja tensión, para su aprovechamiento. 

Recinto protegido: Espacio destinado para la instalación de transformadores y su equipo anexo y que está rodeado por malla ciclón o paredes adecuadas para evitar que las personas tengan con­tacto accidental con partes energizadas o para proteger el equipo contra daño físico.

Sistema de medición: Es el grupo de equipos (contadores de energía, transformadores de potencial y corriente, etc.) que en conjunto se utilizan para la medición y registro de la energía y potencia re­querida por un servicio eléctrico.

Tierra: Conexión conductora intencional o accidental entre un circuito o equipo eléctrico y la tierra

o a algún conductor utilizado para tales efectos.

Transformador: Dispositivo para elevar o reducir el voltaje o la corriente eléctrica, sin variación de la frecuencia.

  Usuario: Persona física o jurídica que aprovecha la energía eléctrica en un determinado inmueble.

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