ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8.- Ejecución
de los préstamos individuales. Los
préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para
el financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 serán ejecutados por el
MOPT y sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, según se defina
en cada contrato de préstamo individual.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato
de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación
para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer
programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de
2010)
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