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 Normativa >> Ley 8757 >> Fecha 25/07/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8757 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5
    ARTÍCULO 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas, por las características del Contrato de préstamo, ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del Contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.
    Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.
    Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean donados al Estado costarricense.
    Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)
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