- ARTÍCULO 5.- Exención
de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las
adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y
subcontratistas, por las características del Contrato de préstamo,
ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentas de toda clase de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter
nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto
apego a las disposiciones del Contrato de préstamo y se incorporen en el
proyecto.
-
Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible,
según la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se
entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a
efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos
de este artículo y exonerados del impuesto indicado.
-
Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos
respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución
del proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean donados al
Estado costarricense.
-
Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al
pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones
parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.
- (Así
reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato
de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en
el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial
(PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)