ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos
inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en
la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para
los efectos anteriores, se observarán las
disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º
7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º
110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.
En
cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos
inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán
total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus
consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la
obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares
dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en
forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los
derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.
En el
caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso
jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo
administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar,
en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo
de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La
resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las
determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos
a ser llevados, en forma individual o conjunta, por las municipalidades
partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este
medio.
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