TÍTULO V
DEFINICIÓN DE
METODOLOGÍAS
(*)I. TÍTULO V DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS
I. Tasa Básica Pasiva
A. Definición
La Tasa Básica Pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés
brutas de captación tanto a plazo como a la vista en colones, de los
intermediarios financieros que conforman las Otras Sociedades de Depósito
(OSD). Este promedio se redondeará al centésimo de punto porcentual más
cercano.
B. Cálculo
i. La Tasa Básica Pasiva se calculará con la siguiente información
sobre tasas de interés:
- Tasas de interés brutas negociadas para cada una de las operaciones
de captación a plazo en colones.
- Tasas de interés pagadas por las otras captaciones a plazo.
- Tasas de interés reconocidas
por las captaciones a la vista.
Las tasas de interés para las otras captaciones a plazo y las
captaciones a la vista se calculan a partir de la información remitida por los
intermediarios financieros a la Sugef mediante el
informe "Clase de datos de pasivos", que sigue lo dispuesto por el
Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de
Datos). La información sobre las captaciones a plazo (excepto las catalogadas
como "Otras captaciones a plazo") debe ser remitida semanalmente por
las entidades al Banco Central.
En este cálculo se considera una muestra de los intermediarios
financieros determinada por la División Económica del Banco Central.
ii. La muestra se conformará con aquellos intermediarios, supervisados
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef)
con mayor captación total (a plazo y a la vista) en moneda nacional y que en
conjunto representen al menos el 95% del saldo promedio de la captación total
de las OSD en colones de los últimos seis meses.
Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.
En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de
operar, el cálculo de la Tasa Básica Pasiva se realizará con la información de
los intermediarios financieros autorizados a funcionar, hasta que se sustituya
por otro intermediario que permita cumplir con lo estipulado en este ordinal.
iii. La Tasa Básica Pasiva se calculará el miércoles de cada semana o
el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día no hábil.
iv. Según el catálogo de cuentas de la SUGEF, las captaciones a plazo a
las que se hace referencia en el ordinal i del apartado B son las que
pertenecen a una de las siguientes cuentas:
Cuentas de captaciones a plazoa
aMN:
moneda nacional
213.01.1.00 Depósitos de ahorro a plazo, MN
213.02.1.00 Depósitos de ahorro a plazo afectados en garantía, MN
213.12.1.00 Captaciones a plazo con el público, MN
213.13.1.00 Captaciones a plazo con partes relacionadas, MN
213.14.1.00 Captaciones a plazo afectadas en garantía, MN
213.99.1.00 Otras captaciones a plazo, MN
232.01.1.00 Captaciones a plazo de entidades financieras del país, MN
232.13.1.00 Depósitos de ahorro a plazo de entidades financieras del
país, MN
v. Según el catálogo de cuentas de la Sugef
las captaciones a la vista a las que se hace referencia en el ordinal i del
apartado B son las que pertenecen a las siguientes cuentas: Cuentas captaciones
a la vista: 211.01.1.00 Cuentas Corrientes, MN 211.02.1.00 Cheques
certificados, MN 211.03.1.00 Depósitos de ahorro a la vista, MN 211.04.1.00
Captaciones a plazo vencidas, MN 211.06.1.00 Depósitos overnight, MN
211.99.1.00 Otras captaciones a la vista, MN vi. Con información de las tasas
de interés pasivas brutas de las captaciones a plazo (excepto aquellas
captaciones catalogadas como "Otras captaciones a plazo") negociadas
durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calcula una
tasa de interés promedio ponderado por el monto de las captaciones para cada
uno de los siguientes horizontes de captación: 1 día, 2 a 6 días, 7 a 13 días,
14 a 20 días, 21 a 29 días, 30 a 59 días, 60 a 89 días, 90 a 119 días, 120 a
149 días, 150 a 179 días, 180 a 209 días, 210 a 239 días, 240 a 269 días, 270 a
359 días, 360 a 539 días, 540 a 719 días, 720 a 1079 días, 1080 a 1439 días,
1440 a 1799 días y, finalmente, a 1800 y más días.
Se denomina 𝑖𝑗𝑠 a la tasa de interés para la semana s
correspondiente al horizonte j que se calcula como:


Si en una semana no hay captaciones para alguno de los horizontes, se
toma el promedio de la semana anterior, esto es, js
j ,s 1 i i ? = .
vii. Con la información de las captaciones a plazo (excepto las
catalogadas como "Otras captaciones a plazo") se calcula, para cada
uno de los horizontes j y semana s, el monto total ponderado por el
plazo en días de cada una de las captaciones, el cual se llamará mjs, es decir,


Además, se define un ponderador semanal 𝜔𝑗s que corresponde a la proporción entre la suma
de las 52 semanas previas a la semana s (incluida la semana s) del monto mjs con respecto a la suma agregada para todos
los 𝑗 horizontes:

Donde:

viii. Se define la tasa para las captaciones a plazo como el promedio
de las tasas ijs que se definieron en el ordinal vi del apartado B que se pondera por la
proporción que se definió en el ordinal vii del apartado B, es decir,

ix. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta correspondiente a
otras captaciones a plazo y la tasa de interés correspondiente que las entidades
envían a la Sugef mediante el informe "Clase de
datos de pasivos"2, se obtiene una tasa promedio ponderada, a
la cual se le llamará 𝑇𝑡
2Este informe forma parte del
conjunto de información que los intermediarios deben remitir a Sugef de forma periódica, y para lo cual siguen lo
dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura,
Verificación y Carga de Datos).

Donde:
r representa una
cuenta en particular catalogada como otro depósito a plazo,
tR corresponde al conjunto de cuentas catalogadas como "Otras
captaciones a plazo" observado durante el mes t,
rti es la tasa de interés de la cuenta r durante el mes t, y
rtq es el saldo de la cuenta r al cierre del mes t.
En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna
entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese
intermediario.
x. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta a la vista y la tasa
de interés correspondiente que las entidades envían a la SUGEF mediante el
informe "Clase de datos de pasivos", se obtiene una tasa promedio
ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎:

Donde:
k representa una
cuenta a la vista en particular,
t K corresponde al
conjunto de cuentas a la vista observado durante el mes t,
kti es la tasa de interés de la cuenta k durante el mes t, y
ktq es el saldo de la cuenta k al cierre del mes t.
En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna
entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese
intermediario.
xi. Para cada mes t, se define 𝛼𝑡 como la proporción entre el saldo promedio en
otras captaciones a plazo durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo
promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.
Además, se define 𝛿𝑡 como la proporción entre el saldo promedio de
captaciones a la vista durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo
promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.
Donde el total de captaciones para cada mes corresponde a la suma del
saldo de captaciones a la vista y el saldo de captaciones a plazo (saldo que
incluye las captaciones clasificadas en la cuenta residual "Otras
captaciones a plazo").
Es decir, 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se definen como:


Donde:
𝑄𝑡 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 es el saldo en la cuenta de otras captaciones
a plazo en el mes 𝑡,
𝑄𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 es el saldo en captaciones a la vista en el
mes 𝑡, 𝑄𝑡 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 es el saldo en captaciones a plazo (que
excluye las captaciones catalogadas como
Otras captaciones a plazo) en el mes 𝑡,

Para obtener los saldos de captaciones a plazo, otras captaciones a plazo
y a la vista se utiliza la información que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de
pasivos".
En el caso de que para alguna entidad aún no esté disponible la
información para el mes t, para obtener las proporciones 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se utiliza para esa entidad la información
disponible más reciente.
xii. Para la semana 𝑠 se define el indicador del costo financiero de captar en moneda
nacional, 𝐶𝑠 como un promedio ponderado entre la tasa de
las captaciones a plazo para esa semana, 𝑇𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el ordinal viii del literal B,
la tasa de otras captaciones a plazo dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 , definida en el ordinal ix del literal B, y
la tasa de los depósitos a la vista dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 , definida en el ordinal x del literal B.
A la tasa a plazo se le asigna el ponderador 1 ? 𝛼𝑡(𝑠)?2 ? 𝛿𝑡(𝑠)?2, a la tasa de las otras captaciones a plazo
el ponderador 𝛼𝑡(𝑠)?2, y a la tasa de las captaciones a la vista el
ponderador 𝛿𝑡(𝑠)?2, donde 𝑡(𝑠) representa el mes correspondiente al día en que se realiza el cálculo
de la tasa de interés promedio de la captación en moneda nacional de los
intermediarios financieros supervisados por la Sugef
para la semana 𝑠:

Con el propósito de controlar por volatilidad, se calcula un promedio
móvil de cuatro semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que
le anteceden) del cálculo presentado en la ecuación (8):

xiii. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en
términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de
360 días.
xiv. La tasa resultante se redondeará al centésimo del punto porcentual
más cercano, se divulgará el día en que el Banco Central de Costa Rica realiza
el cálculo y regirá a partir del jueves de esa semana.
C. Remisión de Información
Para calcular la Tasa Básica Pasiva bajo la metodología anteriormente
establecida, las entidades financieras incluidas en la muestra deberán enviar
al Banco Central de Costa Rica la siguiente información:
i. El detalle diario de las captaciones en colones para cada uno de los
plazos de captación, con las respectivas tasas de interés negociadas, para la
semana que concluye el día hábil previo al cálculo. Por tanto, se debe enviar
el detalle de todas y cada una de las operaciones de captación a plazo
(operación por operación y la fecha en que se negoció) y no un resumen de
éstas, aun cuando tengan la misma tasa de interés.
ii. El archivo con esta información deberá ser enviado al Banco Central
de Costa Rica según lo indicado en el Manual de Captura de Datos Económicos, en
lo referente al archivo correspondiente a la información para "Tasa Básica
Pasiva".
iii. La información debe enviarse el miércoles de cada semana o el día
hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles sea no hábil, a más tardar
a las 12 mediodía. Se deben detallar las captaciones por día, para la semana
que concluye el día hábil previo al cálculo.
Transitorio único
Con el propósito de facilitar la transición entre metodologías, durante
26 semanas continuas la TBP corresponderá a un promedio ponderado entre el
cálculo con la nueva metodología y la metodología vigente el 4 de mayo de 2022
de conformidad con lo siguiente:
Se denota por 𝑅𝑠 la tasa que se obtiene de aplicar la metodología vigente al 4 de mayo
de 2022 para la TBP, y por 𝑇𝑠 la tasa que se definió en la ecuación (9) del
ordinal xii, apartado B del Título V, ambas para la semana s.
Además, si 𝑟? es la semana en que se introduce el cambio de la metodología, durante
las primeras 26 semanas a partir de la semana r (la semana r y
las 25 siguientes), la Tasa Básica Pasiva estaría dada por:

partir de la semana 𝑟? + 26:
TBP T s s = (11)
El primer cálculo de este cambio metodológico de la Tasa básica pasiva
rige a partir del primer miércoles de la semana siguiente a la fecha de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
(*) (Así reformado el punto I) anterior en
sesión N° 6059 del 4 de mayo de 2022)
(*)II. Tasa efectiva en dólares
(TED)
A. Definición
La tasa efectiva en dólares es un promedio ponderado de las tasas de
interés brutas de captación a plazo, en dólares, para cada uno de los plazos
ofrecidos por los intermediarios financieros y del endeudamiento externo
(captación a plazo con no residente, préstamos directos y líneas de crédito),
en dólares, de las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio se
redondeará al punto básico más cercano.
i. La tasa efectiva en dólares se calculará
con información de las tasas de interés brutas de cada una de las operaciones
de captación a plazo en dólares y de cada una de las operaciones de
endeudamiento externo (captación con no residentes, préstamos directos con el
exterior y líneas de crédito externas) en dólares, negociadas durante la semana
anterior al cálculo (de miércoles a martes), por parte de los intermediarios
financieros incluidos en una muestra determinada por la División Económica del
Banco Central.
ii. Dado que el endeudamiento externo y
captaciones totales a plazo en moneda extranjera de los bancos comerciales
suman en conjunto alrededor del 95% del saldo promedio de las OSD de los
últimos 6 meses, estos intermediarios conformarían la muestra de entidades
financieras para el cálculo de la Tasa efectiva en dólares. Por tanto, los
grupos de intermediarios financieros estarían constituidos por bancos públicos
y bancos privados.
Esta muestra deberá ser revisada, como
mínimo, en febrero de cada año y en caso que una única entidad conforme un
grupo ésta pasará a formar parte del grupo con el cual tenga características
similares, lo anterior debido a que, por Ley, el Banco Central de Costa Rica
está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual que le
suministren las personas físicas y jurídicas.
En caso de que algún intermediario incluido
en la muestra deje de operar, el cálculo de la Tasa efectiva en dólares se
realizará con la información de los intermediarios financieros autorizados a
funcionar, hasta que se sustituya por otra entidad que permita cumplir con lo
estipulado en este ordinal.
iii. La tasa efectiva en dólares se calculará
el día miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de
ser éste un día no hábil.
iv. Según el plan de cuentas contables de la
SUGEF las operaciones a las que hace referencia el ordinal i) anterior,
estarían constituidas por las siguientes cuentas:
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Cuenta
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Descripción
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Cuentas depósitos
a plazo
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213.01.2
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Depósitos de ahorro a plazo
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213.02.2
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Depósitos de ahorro a plazo afectados en garantía
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213.12.2
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Captaciones a plazo con el público
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213.13.2
|
Captaciones a plazo con partes relacionadas
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213.14.2
|
Captaciones a plazo
afectadas en garantía
|
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232.01.2
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Captaciones a plazo de entidades financieras del país
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232.02.2
|
Captaciones a plazo de entidades financieras del exterior
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232.13.2
|
Depósitos de ahorro a plazo de entidades financieras del país
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232.14.2
|
Depósitos de ahorro a plazo de entidades financieras del exterior
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Cuenta
Descripción
Cuentas préstamos y financiamientos
232.11.2 Préstamos de entidades financieras del exterior
233.02.2 Financiamientos de organismos internacionales
233.03.2 Financiamientos de instituciones externas de cooperación
233.04.2 Financiamientos de otras entidades no financieras del exterior
261.01.2 Obligaciones subordinadas (sólo en caso de operaciones con no residentes)
262.01.2 Préstamos subordinados (sólo en caso de operaciones con no residentes)
v. Con información de las tasas de interés efectivas brutas de la
captación local en dólares para cada uno de los plazos y del endeudamiento externo
(captación con no residente, préstamos directos y líneas de crédito) negociadas
durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calculará un
promedio simple para cada grupo de intermediarios financieros.
vi. Se trunca la anterior distribución mediante la exclusión de aquellas
operaciones cuyas tasas de interés se desvíen en al menos dos desviaciones
estándar del promedio simple del grupo.
vii. Se calcula nuevamente un promedio simple de la distribución de tasas
de interés truncada obtenida en el ordinal vi) anterior, para cada grupo de
intermediarios financieros. De esta manera, se obtienen dos tasas promedio Rj,
para j=1,2.
viii. Como ponderadores se utilizaría el promedio móvil de la captación a
plazo en dólares y el endeudamiento externo total en moneda extranjera
(captación en dólares con no residentes, préstamos directos, líneas de crédito,
aceptaciones bancarias y sobregiros en cuenta corriente) de los últimos seis
meses (según disponibilidad de las cuentas monetarias a fin de cada mes) para
cada grupo de intermediarios financieros. Así, se calculan dos ponderadores Өj, para j = 1, 2.
ix. Con los promedios obtenidos en el ordinal vii) anterior y los
ponderadores definidos en el ordinal viii), se calcula la Tasa efectiva en dólares
(TED) de la siguiente forma:

x.
Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin
excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días y corresponderán
a instrumentos de captación a plazo y endeudamiento externo, en dólares.
xi. Redondeo de cálculo: al punto básico más cercano.
C. Remisión de información
Para calcular la tasa efectiva en dólares (TED) bajo la metodología
previamente establecida, las entidades financieras deberán enviar al Banco
Central de Costa Rica, a partir del 6 de enero 2016, la siguiente información:
i. El detalle diario de las captaciones en dólares para cada uno de los
plazos con las respectivas tasas de interés negociadas para la semana que
concluye el día hábil previo al cálculo y los montos diarios de las operaciones
de endeudamiento externo (captación con no residentes, préstamos directos,
líneas de crédito, en dólares) con sus respectivas tasas de interés. Por tanto,
se debe enviar el detalle de todas y cada una de las operaciones de captación a
plazo y endeudamiento externo (operación por operación) y no un resumen de
éstas, aun cuando tengan la misma tasa de interés.
ii. El archivo con esta información deberá ser enviado al Banco Central
de Costa Rica según lo indicado en el estándar electrónico de tasas de interés
activas y pasivas semanales.
iii. La información debe enviarse el día miércoles de cada semana o el
día hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles sea no hábil, a más
tardar a las 12 mediodía. Se deben detallar las operaciones por día, para la
semana que concluye el día hábil previo al cálculo.
(*) (Adicionado el oridinal II) anterior en sesión N°
5703 del 13 de octubre de 2015)
III.- TASA DE
INTERES DE LOS CREDITOS DE REDESCUENTO
(*) (Corrida la numeración del ordinal anterior en sesión
N° 5703 del 13 de octubre de 2015, que lo traspaso del ordinal II) a al ordinal
III))
A.
Definición
La tasa de interés para las operaciones de crédito
de redescuento será igual a la tasa de interés más alta para crédito comercial
de un grupo representativo de entidades reguladas por la SUGEF, más tres puntos
porcentuales.
B. Cálculo
l. La Administración del Banco Central definirá
una muestra representativa de entidades reguladas por la SUGEF que conceden
crédito comercial.
2. El último miércoles de cada mes la
Administración del Banco Central determinará, de esa muestra, la tasa de
interés más alta, a la que le adicionará tres puntos porcentuales, para efectos
de la fijación de la tasa de interés para las operaciones de redescuento.
VIGENCIA
Las presentes Regulaciones de Política Monetaria
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
3) La Superintendencia General de Entidades
Financieras, a la luz de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, se encargará del control del encaje mínimo
legal en los entes supervisados, así como de la inspección de su cumplimiento,
de conformidad con la normativa que para tal efecto establece la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el Título III de las "Regulaciones de Política
Monetaria". Lo anterior. en el entendido de que el Banco Central de Costa
Rica será informado de manera oportuna y expedita sobre la situación de encaje
de los intermediarios, los incumplimientos que ocurran y sobre la necesidad de
aplicar sanciones.
4) Autorizar a los Departamentos Hipotecarios de
los bancos comerciales a emitir los bonos a las tasas de interés, amortización,
plazo y demás condiciones que estimen convenientes. Lo anterior, según lo
estipulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
5) Aclarar que, para efectos de la reforma que se
hizo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social (N° 17) del 22 de octubre de 1943, la definición de pequeño productor
agropecuario por parte del Banco Central será igual a la utilizada y definida
por el Banco Nacional de Costa Rica.
6) Dejar sin efecto los numerales 2 y 3 del
artículo 5° del acta de la sesión 4801-95 del 15 de febrero de 1995,
relacionados con el mecanismo denominado "mesas de dinero".
(*) III. Tasa equivalente de las operaciones de
mercado abierto del BCCR.
La tasa equivalente a cada plazo de referencia para las operaciones de
mercado abierto del BCCR es aquella tasa que extrapola el rendimiento promedio
resultante de los títulos ofrecidos en un plazo específico en un evento
competitivo de subasta, al plazo de referencia correspondiente. Los plazos de
referencia serán de 90, 180, 270, 360, 720, 1080 y 1800 días.
(*) (Así reformado el numeral anterior en sesión N° 5186 del 11 de
febrero de 2004)
(*) (Así adicionado el numeral anterior en
sesión N° 5063 del 10 de enero de 2001)