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 Normativa >> Reglamento 4856 - A >> Fecha 31/01/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 4856 - A - Articulo 5
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TITULO V

TÍTULO V 

DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS

(*)I. TÍTULO V DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS

I. Tasa Básica Pasiva

A. Definición

La Tasa Básica Pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación tanto a plazo como a la vista en colones, de los intermediarios financieros que conforman las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio se redondeará al centésimo de punto porcentual más cercano.

B. Cálculo

i. La Tasa Básica Pasiva se calculará con la siguiente información sobre tasas de interés:

- Tasas de interés brutas negociadas para cada una de las operaciones de captación a plazo en colones.

- Tasas de interés pagadas por las otras captaciones a plazo.

 - Tasas de interés reconocidas por las captaciones a la vista.

Las tasas de interés para las otras captaciones a plazo y las captaciones a la vista se calculan a partir de la información remitida por los intermediarios financieros a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos", que sigue lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos). La información sobre las captaciones a plazo (excepto las catalogadas como "Otras captaciones a plazo") debe ser remitida semanalmente por las entidades al Banco Central.

En este cálculo se considera una muestra de los intermediarios financieros determinada por la División Económica del Banco Central.

ii. La muestra se conformará con aquellos intermediarios, supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) con mayor captación total (a plazo y a la vista) en moneda nacional y que en conjunto representen al menos el 95% del saldo promedio de la captación total de las OSD en colones de los últimos seis meses.

Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.

En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la Tasa Básica Pasiva se realizará con la información de los intermediarios financieros autorizados a funcionar, hasta que se sustituya por otro intermediario que permita cumplir con lo estipulado en este ordinal.

iii. La Tasa Básica Pasiva se calculará el miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día no hábil.

iv. Según el catálogo de cuentas de la SUGEF, las captaciones a plazo a las que se hace referencia en el ordinal i del apartado B son las que pertenecen a una de las siguientes cuentas:

Cuentas de captaciones a plazoa

aMN: moneda nacional

213.01.1.00 Depósitos de ahorro a plazo, MN

213.02.1.00 Depósitos de ahorro a plazo afectados en garantía, MN

213.12.1.00 Captaciones a plazo con el público, MN

213.13.1.00 Captaciones a plazo con partes relacionadas, MN

213.14.1.00 Captaciones a plazo afectadas en garantía, MN

213.99.1.00 Otras captaciones a plazo, MN

232.01.1.00 Captaciones a plazo de entidades financieras del país, MN

232.13.1.00 Depósitos de ahorro a plazo de entidades financieras del país, MN

v. Según el catálogo de cuentas de la Sugef las captaciones a la vista a las que se hace referencia en el ordinal i del apartado B son las que pertenecen a las siguientes cuentas: Cuentas captaciones a la vista: 211.01.1.00 Cuentas Corrientes, MN 211.02.1.00 Cheques certificados, MN 211.03.1.00 Depósitos de ahorro a la vista, MN 211.04.1.00 Captaciones a plazo vencidas, MN 211.06.1.00 Depósitos overnight, MN 211.99.1.00 Otras captaciones a la vista, MN vi. Con información de las tasas de interés pasivas brutas de las captaciones a plazo (excepto aquellas captaciones catalogadas como "Otras captaciones a plazo") negociadas durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calcula una tasa de interés promedio ponderado por el monto de las captaciones para cada uno de los siguientes horizontes de captación: 1 día, 2 a 6 días, 7 a 13 días, 14 a 20 días, 21 a 29 días, 30 a 59 días, 60 a 89 días, 90 a 119 días, 120 a 149 días, 150 a 179 días, 180 a 209 días, 210 a 239 días, 240 a 269 días, 270 a 359 días, 360 a 539 días, 540 a 719 días, 720 a 1079 días, 1080 a 1439 días, 1440 a 1799 días y, finalmente, a 1800 y más días.

Se denomina 𝑖𝑗𝑠 a la tasa de interés para la semana s correspondiente al horizonte j que se calcula como:

 

 

 

 

 

 

Si en una semana no hay captaciones para alguno de los horizontes, se toma el promedio de la semana anterior, esto es, js j ,s 1 i i ? = .

vii. Con la información de las captaciones a plazo (excepto las catalogadas como "Otras captaciones a plazo") se calcula, para cada uno de los horizontes j y semana s, el monto total ponderado por el plazo en días de cada una de las captaciones, el cual se llamará mjs, es decir,

 

 

 

Además, se define un ponderador semanal 𝜔𝑗s que corresponde a la proporción entre la suma de las 52 semanas previas a la semana s (incluida la semana s) del monto mjs con respecto a la suma agregada para todos los 𝑗 horizontes:

 

Donde:

 

 

viii. Se define la tasa para las captaciones a plazo como el promedio de las tasas ijs que se definieron en el ordinal vi del apartado B que se pondera por la proporción que se definió en el ordinal vii del apartado B, es decir,

 

 

 

ix. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta correspondiente a otras captaciones a plazo y la tasa de interés correspondiente que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos"2, se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡

2Este informe forma parte del conjunto de información que los intermediarios deben remitir a Sugef de forma periódica, y para lo cual siguen lo dispuesto por el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos).

 

 

 

 

Donde:

r representa una cuenta en particular catalogada como otro depósito a plazo,

tR corresponde al conjunto de cuentas catalogadas como "Otras captaciones a plazo" observado durante el mes t,

rti es la tasa de interés de la cuenta r durante el mes t, y

rtq es el saldo de la cuenta r al cierre del mes t.

En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.

x. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta a la vista y la tasa de interés correspondiente que las entidades envían a la SUGEF mediante el informe "Clase de datos de pasivos", se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎:

 

 

Donde:

k representa una cuenta a la vista en particular,

t K corresponde al conjunto de cuentas a la vista observado durante el mes t,

kti es la tasa de interés de la cuenta k durante el mes t, y

ktq es el saldo de la cuenta k al cierre del mes t.

En caso de que en el mes t no esté disponible la información de alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese intermediario.

xi. Para cada mes t, se define 𝛼𝑡 como la proporción entre el saldo promedio en otras captaciones a plazo durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.

Además, se define 𝛿𝑡 como la proporción entre el saldo promedio de captaciones a la vista durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de captaciones durante los últimos 12 meses.

Donde el total de captaciones para cada mes corresponde a la suma del saldo de captaciones a la vista y el saldo de captaciones a plazo (saldo que incluye las captaciones clasificadas en la cuenta residual "Otras captaciones a plazo").

Es decir, 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se definen como:

 

 

 

Donde:

𝑄𝑡 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 es el saldo en la cuenta de otras captaciones a plazo en el mes 𝑡,

𝑄𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 es el saldo en captaciones a la vista en el mes 𝑡, 𝑄𝑡 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 es el saldo en captaciones a plazo (que excluye las captaciones catalogadas como

Otras captaciones a plazo) en el mes 𝑡,

 

 

Para obtener los saldos de captaciones a plazo, otras captaciones a plazo y a la vista se utiliza la información que las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos".

En el caso de que para alguna entidad aún no esté disponible la información para el mes t, para obtener las proporciones 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se utiliza para esa entidad la información disponible más reciente.

xii. Para la semana 𝑠 se define el indicador del costo financiero de captar en moneda nacional, 𝐶𝑠 como un promedio ponderado entre la tasa de las captaciones a plazo para esa semana, 𝑇𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el ordinal viii del literal B, la tasa de otras captaciones a plazo dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠 , definida en el ordinal ix del literal B, y la tasa de los depósitos a la vista dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 , definida en el ordinal x del literal B.

A la tasa a plazo se le asigna el ponderador 1 ? 𝛼𝑡(𝑠)?2 ? 𝛿𝑡(𝑠)?2, a la tasa de las otras captaciones a plazo el ponderador 𝛼𝑡(𝑠)?2, y a la tasa de las captaciones a la vista el ponderador 𝛿𝑡(𝑠)?2, donde 𝑡(𝑠) representa el mes correspondiente al día en que se realiza el cálculo de la tasa de interés promedio de la captación en moneda nacional de los intermediarios financieros supervisados por la Sugef para la semana 𝑠:

 

 

 

Con el propósito de controlar por volatilidad, se calcula un promedio móvil de cuatro semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que le anteceden) del cálculo presentado en la ecuación (8):

 

 

 

xiii. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días.

xiv. La tasa resultante se redondeará al centésimo del punto porcentual más cercano, se divulgará el día en que el Banco Central de Costa Rica realiza el cálculo y regirá a partir del jueves de esa semana.

C. Remisión de Información

Para calcular la Tasa Básica Pasiva bajo la metodología anteriormente establecida, las entidades financieras incluidas en la muestra deberán enviar al Banco Central de Costa Rica la siguiente información:

i. El detalle diario de las captaciones en colones para cada uno de los plazos de captación, con las respectivas tasas de interés negociadas, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo. Por tanto, se debe enviar el detalle de todas y cada una de las operaciones de captación a plazo (operación por operación y la fecha en que se negoció) y no un resumen de éstas, aun cuando tengan la misma tasa de interés.

ii. El archivo con esta información deberá ser enviado al Banco Central de Costa Rica según lo indicado en el Manual de Captura de Datos Económicos, en lo referente al archivo correspondiente a la información para "Tasa Básica Pasiva".

iii. La información debe enviarse el miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles sea no hábil, a más tardar a las 12 mediodía. Se deben detallar las captaciones por día, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo.

Transitorio único

Con el propósito de facilitar la transición entre metodologías, durante 26 semanas continuas la TBP corresponderá a un promedio ponderado entre el cálculo con la nueva metodología y la metodología vigente el 4 de mayo de 2022 de conformidad con lo siguiente:

Se denota por 𝑅𝑠 la tasa que se obtiene de aplicar la metodología vigente al 4 de mayo de 2022 para la TBP, y por 𝑇𝑠 la tasa que se definió en la ecuación (9) del ordinal xii, apartado B del Título V, ambas para la semana s.

Además, si 𝑟? es la semana en que se introduce el cambio de la metodología, durante las primeras 26 semanas a partir de la semana r (la semana r y las 25 siguientes), la Tasa Básica Pasiva estaría dada por:

 

 

partir de la semana 𝑟? + 26:

 

TBP T s s = (11)

El primer cálculo de este cambio metodológico de la Tasa básica pasiva rige a partir del primer miércoles de la semana siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

(*) (Así reformado el punto I) anterior en sesión N° 6059 del 4 de mayo de 2022)

(*)II. Tasa efectiva en dólares (TED)

A. Definición

La tasa efectiva en dólares es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación a plazo, en dólares, para cada uno de los plazos ofrecidos por los intermediarios financieros y del endeudamiento externo (captación a plazo con no residente, préstamos directos y líneas de crédito), en dólares, de las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio se redondeará al punto básico más cercano. 

B. Cálculo

i. La tasa efectiva en dólares se calculará con información de las tasas de interés brutas de cada una de las operaciones de captación a plazo en dólares y de cada una de las operaciones de endeudamiento externo (captación con no residentes, préstamos directos con el exterior y líneas de crédito externas) en dólares, negociadas durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), por parte de los intermediarios financieros incluidos en una muestra determinada por la División Económica del Banco Central.

ii. Dado que el endeudamiento externo y captaciones totales a plazo en moneda extranjera de los bancos comerciales suman en conjunto alrededor del 95% del saldo promedio de las OSD de los últimos 6 meses, estos intermediarios conformarían la muestra de entidades financieras para el cálculo de la Tasa efectiva en dólares. Por tanto, los grupos de intermediarios financieros estarían constituidos por bancos públicos y bancos privados.

Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año y en caso que una única entidad conforme un grupo ésta pasará a formar parte del grupo con el cual tenga características similares, lo anterior debido a que, por Ley, el Banco Central de Costa Rica está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual que le suministren las personas físicas y jurídicas.

En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la Tasa efectiva en dólares se realizará con la información de los intermediarios financieros autorizados a funcionar, hasta que se sustituya por otra entidad que permita cumplir con lo estipulado en este ordinal.

iii. La tasa efectiva en dólares se calculará el día miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día no hábil.

iv. Según el plan de cuentas contables de la SUGEF las operaciones a las que hace referencia el ordinal i) anterior, estarían constituidas por las siguientes cuentas:

 

 

 

 

 

Cuenta

Descripción

 

 

 

Cuentas desitos a plazo

 

 

213.01.2

Desitos de ahorro a plazo

 

 

213.02.2

Desitos de ahorro a plazo afectados en garantía

 

 

213.12.2

Captaciones a plazo con el público

 

 

213.13.2

Captaciones a plazo con partes relacionadas

 

 

213.14.2

Captaciones a plazo afectadas en garantía

 

 

232.01.2

Captaciones a plazo de entidades financieras del país

 

 

232.02.2

Captaciones a plazo de entidades financieras del exterior

 

 

232.13.2

Desitos de ahorro a plazo de entidades financieras del país

 

 

232.14.2

Desitos de ahorro a plazo de entidades financieras del exterior

 

 

 

 

 

Cuenta                                                                         Descripción

Cuentas préstamos y financiamientos

232.11.2              Préstamos de entidades financieras del exterior

233.02.2              Financiamientos de organismos internacionales

233.03.2              Financiamientos de instituciones externas de cooperación

233.04.2              Financiamientos de otras entidades no financieras del exterior

261.01.2              Obligaciones subordinadas (sólo en caso de operaciones con no residentes)

262.01.2              Préstamos subordinados (sólo en caso de operaciones con no residentes)

v. Con información de las tasas de interés efectivas brutas de la captación local en dólares para cada uno de los plazos y del endeudamiento externo (captación con no residente, préstamos directos y líneas de crédito) negociadas durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calculará un promedio simple para cada grupo de intermediarios financieros.

vi. Se trunca la anterior distribución mediante la exclusión de aquellas operaciones cuyas tasas de interés se desvíen en al menos dos desviaciones estándar del promedio simple del grupo. 

vii. Se calcula nuevamente un promedio simple de la distribución de tasas de interés truncada obtenida en el ordinal vi) anterior, para cada grupo de intermediarios financieros. De esta manera, se obtienen dos tasas promedio Rj, para j=1,2.

viii. Como ponderadores se utilizaría el promedio móvil de la captación a plazo en dólares y el endeudamiento externo total en moneda extranjera (captación en dólares con no residentes, préstamos directos, líneas de crédito, aceptaciones bancarias y sobregiros en cuenta corriente) de los últimos seis meses (según disponibilidad de las cuentas monetarias a fin de cada mes) para cada grupo de intermediarios financieros. Así, se calculan dos ponderadores Өj, para j = 1, 2.

ix. Con los promedios obtenidos en el ordinal vii) anterior y los ponderadores definidos en el ordinal viii), se calcula la Tasa efectiva en dólares (TED) de la siguiente forma: 

 x. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación a plazo y endeudamiento externo, en dólares.

xi. Redondeo de cálculo: al punto básico más cercano.

C. Remisión de información

Para calcular la tasa efectiva en dólares (TED) bajo la metodología previamente establecida, las entidades financieras deberán enviar al Banco Central de Costa Rica, a partir del 6 de enero 2016, la siguiente información:

i. El detalle diario de las captaciones en dólares para cada uno de los plazos con las respectivas tasas de interés negociadas para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo y los montos diarios de las operaciones de endeudamiento externo (captación con no residentes, préstamos directos, líneas de crédito, en dólares) con sus respectivas tasas de interés. Por tanto, se debe enviar el detalle de todas y cada una de las operaciones de captación a plazo y endeudamiento externo (operación por operación) y no un resumen de éstas, aun cuando tengan la misma tasa de interés.

ii. El archivo con esta información deberá ser enviado al Banco Central de Costa Rica según lo indicado en el estándar electrónico de tasas de interés activas y pasivas semanales.

iii. La información debe enviarse el día miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles sea no hábil, a más tardar a las 12 mediodía. Se deben detallar las operaciones por día, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo.

(*) (Adicionado el oridinal II) anterior en sesión N° 5703 del 13 de octubre de 2015)  

 III.- TASA DE INTERES DE LOS CREDITOS DE REDESCUENTO 

(*) (Corrida la numeración del ordinal anterior en sesión N° 5703 del 13 de octubre de 2015, que lo traspaso del ordinal II) a al ordinal III)) 

            A. Definición

La tasa de interés para las operaciones de crédito de redescuento será igual a la tasa de interés más alta para crédito comercial de un grupo representativo de entidades reguladas por la SUGEF, más tres puntos porcentuales.

B. Cálculo

l. La Administración del Banco Central definirá una muestra representativa de entidades reguladas por la SUGEF que conceden crédito comercial.

2. El último miércoles de cada mes la Administración del Banco Central determinará, de esa muestra, la tasa de interés más alta, a la que le adicionará tres puntos porcentuales, para efectos de la fijación de la tasa de interés para las operaciones de redescuento.

VIGENCIA

Las presentes Regulaciones de Política Monetaria rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

3) La Superintendencia General de Entidades Financieras, a la luz de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se encargará del control del encaje mínimo legal en los entes supervisados, así como de la inspección de su cumplimiento, de conformidad con la normativa que para tal efecto establece la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el Título III de las "Regulaciones de Política Monetaria". Lo anterior. en el entendido de que el Banco Central de Costa Rica será informado de manera oportuna y expedita sobre la situación de encaje de los intermediarios, los incumplimientos que ocurran y sobre la necesidad de aplicar sanciones.

4) Autorizar a los Departamentos Hipotecarios de los bancos comerciales a emitir los bonos a las tasas de interés, amortización, plazo y demás condiciones que estimen convenientes. Lo anterior, según lo estipulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

5) Aclarar que, para efectos de la reforma que se hizo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (N° 17) del 22 de octubre de 1943, la definición de pequeño productor agropecuario por parte del Banco Central será igual a la utilizada y definida por el Banco Nacional de Costa Rica.

6) Dejar sin efecto los numerales 2 y 3 del artículo 5° del acta de la sesión 4801-95 del 15 de febrero de 1995, relacionados con el mecanismo denominado "mesas de dinero".

 

       (*) III. Tasa equivalente de las operaciones de mercado abierto del BCCR.

La tasa equivalente a cada plazo de referencia para las operaciones de mercado abierto del BCCR es aquella tasa que extrapola el rendimiento promedio resultante de los títulos ofrecidos en un plazo específico en un evento competitivo de subasta, al plazo de referencia correspondiente. Los plazos de referencia serán de 90, 180, 270, 360, 720, 1080 y 1800 días.

 

(*) (Así reformado el numeral anterior en sesión N° 5186 del 11 de febrero de 2004)

 

(*) (Así adicionado el numeral anterior en sesión N° 5063 del 10 de enero de 2001)

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