Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4856 - A >> Fecha 31/01/1996 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento 4856 - A - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 21  de 21
Anterior
TITULO IV

(*) 1 TÍTULO IV 

OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO 

 

(1) El texto completo del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria fue modificado según el artículo X, numeral X, de la sesión XXXX-2009, celebrada el XX de XXX del 2009. Rige a partir de su publicación en La Gaceta, excepto las disposiciones contenidas en el literal D del numeral 2, los numerales 4 y 5 del Título IV, las cuales entrarán en vigencia simultáneamente con la puesta en funcionamiento del Mercado Integrado de Liquidez (MIL ). Publicado en La Gaceta XX del XX de XXXX del 2009. 

1. Definición

Las operaciones de mercado abierto (OMA) son un instrumento de control monetario utilizado por el Banco Central de Costa Rica, con la finalidad de cumplir con los objetivos que el artículo 2 de su Ley Orgánica establece. Estas operaciones consisten en la compra y venta de valores por parte del Banco Central de Costa Rica. 

2. Lineamientos generales

A. El Banco Central de Costa Rica, podrá realizar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios. También, podrá realizar operaciones de mercado abierto en el mercado secundario de valores, mediante la compra o venta de instrumentos financieros de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. Para ello podrá realizar operaciones de compra, venta y suministro de liquidez con valores propios o del Gobierno, los cuales también podrán ser utilizados como garantía en operaciones de compra o venta a plazo. 

B. Las operaciones de mercado abierto podrán realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera. 

C. Las operaciones de mercado abierto podrán ser transacciones a la vista o a plazo. Asimismo, podrán realizarse mediante ventanilla, subastas o, cuando se requiera de una intervención más rápida, el Banco Central de Costa Rica podrá efectuar negociaciones directas.

 D.Se define laTasa de Política Monetaria como la tasa de interés objetivo del BancoCentral de Costa Rica. Este indicador corresponde a la tasa de interés queutiliza el Banco Central de Costa Rica como referencia para conducir elcosto de las operaciones a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidezdentro de un corredor formado por las tasas de interés de sus facilidadespermanentes de crédito y de depósito en este mercado, y será determinadapor la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, salvo cuando estéimposibilitada legal o materialmente para sesionar, en cuyo caso lo hará laComisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central deCosta Rica.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión 5500-2011 del 8 de junio del 2011)

            E.La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, también determinará la tasa de interés de captación a un día plazo. Las tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos requeridos. Para este fin, la Administración contará con un margen que utilizará de acuerdo con la metodología  aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

        Cuando la Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, la determinación de la tasa de interés de captación a un día plazo la hará la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado el inciso e) anterior mediante sesión 5569-2012 del 7 de noviembre del 2012)

F. Los títulos valores negociados por medio de operaciones de mercado abierto podrán ser vendidos o comprados a un valor diferente del facial, esto es con premio o con descuento, siempre y cuando el rendimiento de la operación se ajuste a los límites que en materia de tasas de interés dicte la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. 

G. La Gerencia velará porque la información pertinente acerca de las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco Central, sea canalizada de manera oportuna y eficaz al público. 

3. Subastas

A. Cualquier participante que cumpla con los requisitos mínimos que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos tendrá acceso a la subasta de Bonos de Estabilización Monetaria. 

B. Los procedimientos y las condiciones operativas para recibir las ofertas de adquisición de títulos bajo este sistema serán establecidos por la Administración del Banco Central de Costa Rica y comunicados a los participantes por los medios disponibles. 

C. El Banco Central podrá convocar a subastas no competitivas de títulos. Se entiende por oferta no competitiva aquella donde no se indique el rendimiento deseado y el oferente esté dispuesto a aceptar una tasa determinada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa de interés se establecerá por medio de las metodologías definidas por la Comisión de Mercados, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y comunicadas debidamente al público.

(Así reformado el inciso c) anterior mediante sesión 5569-2012 del 7 de noviembre del 2012)

4. Operaciones para el control de liquidez

A. El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo y, cuando así lo disponga la Junta Directiva de esta entidad, en procura de mitigar tensiones en los mercados financieros. La intervención del BCCR en este mercado se dará en horario bancario y se hará mediante Operaciones Diferidas de Liquidez, cuyo plazo no podrá exceder los 90 días naturales y mediante Operaciones Diferidas a Plazo cuyo vencimiento no supere los 4 años."

(Así reformado el punto a) anterior mediante sesión N° 5955 del 2 de setiembre del 2020)

B. El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones; esto en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes. Además, cuando así lo disponga la Junta Directiva, podrá otorgar créditos en el MIL mediante Operaciones Diferidas a Plazo.

(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 5955 del 2 de setiembre del 2020)

Para ello podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación. Asimismo, se aceptarán como garantía los títulos valores negociables emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica y títulos valores negociables de emisores no residentes que estén denominados en moneda extranjera conforme con las disposiciones que se establezcan en las normas complementarias del servicio o por el órgano administrativo designado por la Junta Directiva del BCCR.

Bajo situaciones de tensión relevantes definidas por la Comisión de Ejecución de la Política Financiera, se podrán admitir como garantías instrumentos individuales emitidos por bancos comerciales locales, siempre y cuando no correspondan al mismo grupo financiero y cuenten con los mecanismos de anotación y valoración correspondientes.

El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, esto en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes.

(Así reformado el punto b) anterior mediante sesión N° 5929-2020 del 15 de abril del 2020)

 C. Las garantías aceptadas por el Banco Central de Costa Rica en las Operaciones Diferidas de Liquidez que se realicen en el MIL deberán regirse por las normas de dicho mercado. 

D. La coordinación de las operaciones de contracción e inyección de liquidez estará a cargo de la Comisión de Mercados.

(Así reformado el inciso d) anterior mediante sesión 5569-2012 del 7 de noviembre del 2012)

E. El volumen transado en colones por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. Las condiciones para la participación del BCCR en el MIL en dólares, se llevarán a cabo según lo determinado por la Junta Directiva del BCCR y por la Comisión de Mercados.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 6038 del 9 de diciembre de 2021)

F. Las tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central en el MIL las determinará la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. 

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 5499-2011 del 1° de junio del 2011 la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso lo siguiente:

"...1. Ubicar el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 5% anual.

2. Ubicar el nivel de la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 3,30% anual...")

G. La liquidación de las operaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para tales efectos en la normativa del MIL

H. La custodia de los valores objeto de las Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas la realizará un ente debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores, siendo suficiente los reportes emitidos por el custodio para efectos de registro. 

5. La intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la Comisión de Mercados. La intervención en colones se hará tomando en consideración los resultados del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez; y la intervención en dólares, se realizará según lo que estipule la Comisión de Mercados.

(Así reformado el punto anterior en sesión N° 6038 del 9 de diciembre de 2021))

El Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica presentará, ante la comisión mencionada en el literal D de esta sección, informes semanales acerca de la situación de liquidez de la economía y hará las recomendaciones técnicas del caso.

Ir al inicio de los resultados