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 Normativa >> Reglamento 4856 - A >> Fecha 31/01/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4856 - A - Articulo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en la sesión 4856-96 artículo 2°, celebrada el 31 de enero de 1996, convino en tomar las resoluciones que se citan de inmediato:

           

            1) Dejar sin efecto las siguientes cuerpos de normas dictados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según lo establecido en la ley 1552 y sus reformas, y que fue derogada por la ley N° 7558 del 27 de noviembre de 1995:

 

            (NOTA: La anteriores derogaciones dejadas sin efecto: “Las Regulaciones Generales de Crédito, Tasas de Interés y Comisiones Dictadas por el Banco Central de Costa Rica; y totalmente las Regulaciones sobre Encajes Mínimos Legales y las Normas para Autorizar a los Bancos Comerciales y a las Empresas Financieras no Bancarias a Contratar Créditos Externos”, pueden consultarse en el sistema en forma independiente)

 

2) Aprobar las “Regulaciones de Política Monetaria”, de acuerdo con el texto que se transcribe más adelante, para normar lo referente a Créditos de redescuento: préstamos de emergencia; operaciones de mercado abierto y captaciones en moneda extranjera; disposiciones sobre encaje mínimo legal; al funcionamiento de la Comisión de Redescuentos y las metodologías para el cálculo de la tasa básica pasiva y la tasa para los créditos de redescuento y préstamos de emergencia:

 

REGULACIONES DE POLÍTICA MONETARIA

 

Dictadas por el Banco Central de Costa Rica según lo establecido en la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995

  

TÍTULO I

OPERACIONES DE CREDITO DE REDESCUENTO

(Derogado el título anterior por el artículo 28 (actual 27) del Reglamento para las operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central de Costa Rica aprobado mediante sesión N° 5834-2018 del 20 de julio de 2018)

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