BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en la
sesión 4856-96 artículo 2°, celebrada el 31 de enero de 1996, convino en tomar
las resoluciones que se citan de inmediato:
1) Dejar sin efecto las siguientes
cuerpos de normas dictados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, según lo establecido en la ley 1552 y sus reformas, y que fue derogada
por la ley N° 7558 del 27 de noviembre de 1995:
(NOTA:
La anteriores derogaciones dejadas sin efecto: “Las Regulaciones
Generales de Crédito, Tasas de Interés y Comisiones Dictadas por el Banco
Central de Costa Rica; y totalmente las Regulaciones sobre Encajes Mínimos
Legales y las Normas para Autorizar a los Bancos Comerciales y a las Empresas
Financieras no Bancarias a Contratar Créditos Externos”, pueden consultarse en
el sistema en forma independiente)
2) Aprobar las “Regulaciones de Política Monetaria”, de
acuerdo con el texto que se transcribe más adelante, para normar lo referente a
Créditos de redescuento: préstamos de emergencia; operaciones de mercado
abierto y captaciones en moneda extranjera; disposiciones sobre encaje mínimo
legal; al funcionamiento de la Comisión de Redescuentos y las metodologías para
el cálculo de la tasa básica pasiva y la tasa para los créditos de redescuento
y préstamos de emergencia:
REGULACIONES DE POLÍTICA MONETARIA
Dictadas por el Banco Central de
Costa Rica según lo establecido en la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995
TÍTULO I
OPERACIONES DE CREDITO DE REDESCUENTO
(Derogado
el título anterior por el artículo 28 (actual 27) del Reglamento para las
operaciones de Crédito de Última Instancia en Moneda Nacional del Banco Central
de Costa Rica aprobado mediante sesión N° 5834-2018 del 20 de julio de
2018)
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