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 Normativa >> Resolución 190 >> Fecha 08/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 190 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

 

RES-DGA-190-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día ocho de julio del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

I.—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

 

II.—Que los artículos 11 de la Ley General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, establecen las competencias de la Dirección General de Aduanas para emitir directrices de carácter técnico y administrativo.

 

III.—Que la Ley General de Aduanas y sus reformas, regula en los artículos 190 y 191 el régimen devolutivo de derechos, como aquél que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación.

 

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX publicado en el Alcance Nº 35 del Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, se establece el reglamento al régimen devolutivo de derechos, el cual entró en vigencia el 19 de marzo del 2009.

 

V.—Que mediante resolución Nº DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, la Dirección General de Aduanas, pone en vigencia el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo modelo “Sistema de Tecnología para el Control Aduanero TICA, oficializado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del martes 26 de julio del 2005.

 

VI.—Que mediante resolución Nº RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del 2009, se oficializó el Procedimiento del Régimen Devolutivo de Derechos, con entrada en vigencia desde el 19 de marzo del 2009; quedando incorporada en la Nº RES-DGA-203-2005 de cita.

 

VII.—Que acorde con las reformas que ha venido gestando el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula el régimen devolutivo de derechos.

 

VIII.—Que mediante oficio Nº G. O.1538-09 de fecha 20 de abril del 2009, la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), remitió a esta Dirección General de Aduanas, la recomendación planteada mediante memorándum Nº DAL-088-2009 de fecha 15 de abril del 2009, por parte de la Asesoría Legal de la Promotora de Comercio Exterior, tendente a modificar el apartado II.- De la Solicitud de Devolución de Tributos A.-Actuaciones del Beneficiario o Agente Aduanero, el numeral 1º), por cuanto la redacción actual puede interpretarse que limita lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento al Régimen Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX del 19-09-2008, toda vez que el numeral de cita “… no contempla de forma expresa el supuesto de que el representante legal de una empresa beneficiaria del régimen otorgue un poder a un tercero distinto a una (sic) agente aduanero para que realice el trámite de solicitud de devolución de tributos”.

 

IX.—Que el criterio emitido por parte de la Asesoría Legal de la Promotora de Comercio Exterior se fundamenta en el artículo 1264 del Código Civil que dispone: “Artículo 1264.—El mandatario podrá sustituir el encargo, si en el poder se le faculta expresamente para ello, y sólo responderá de los actos del sustituto en caso de que el mandante no le hubiere designado la persona en quien hizo la sustitución del poder, y que el sustituto fuere notoriamente incapaz o insolvente.

Cuando se trate de poder especialísimo, la sustitución sólo podrá hacerse en la persona o personas que el mandante señale en el mismo poder”.

 

X.—Que mediante oficio Nº DN-0504-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, la Dirección Normativa de esta Dirección General ha manifestado que analizado el requerimiento planteado por PROCOMER, “…considera válido y oportuno el ajuste solicitado”. Por tanto:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

 

RESUELVE:

 

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas, artículos 18 y 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Nº 25270-H del 14/06/1996); modifíquese la resolución Nº RES-DGA-107-2009 “PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS” apartado II.- De la Solicitud de Devolución de Tributos, A.-Actuaciones del Beneficiario o Agente Aduanero, el numeral 1º), para que se lea como sigue:

 

1º) El beneficiario, sea persona física o jurídica, o quien lo represente (Agente Aduanero, Representante Legal o Apoderado Especial), ingresa a la página WEB de PROCOMER a la dirección electrónica www.procomer.com y completa el Formulario denominado “Solicitud de Devolución de Tributos”, procediendo a imprimirlo para su firma. Dicha firma debe ser autenticada por abogado o notario público, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX del 19 de setiembre del 2009.

 

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—

 

 

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