CAPÍTULO
III
ORGANISMOS
JUDICIALES
Artículo 11- Plataforma de Información
Policial. La Plataforma de Información Policial (PIP) será parte de la
estructura administrativa del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), como
un instrumento de consulta integrada de datos de diferentes fuentes de
información pública y privada relevantes a las investigaciones judiciales y al
mantenimiento de la seguridad pública. Tiene por objetivo funcionar como una
plataforma de información homologada, capaz de integrar todos los datos
requeridos para que los cuerpos estatales de policía y de investigación
judicial de todo el país la consulten y retroalimenten, como parte de las
actividades de investigación, prevención y combate al delito.
Los cuerpos estatales de policía e
investigación judicial estarán vinculados a la PIP y tendrán la obligación de:
i) Incluir los datos y la información
relevante a las funciones de seguridad pública de su competencia.
ii) Compartir y asegurar el acceso de otros
cuerpos estatales de policía, investigación criminal, a la información de sus
registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e
inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en
las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de toda clase de
delitos y amenazas contra la seguridad pública.
La información incluida en la PIP, que
provenga de datos personales de la ciudadanía, será utilizada con fines
exclusivamente internos de los cuerpos policiales y judiciales; no podrá ser
comercializada bajo ninguna circunstancia o condición y será de acceso
restringido por ser sensibles al ámbito de intimidad de los particulares. Su
manipulación se apegará a lo establecido en la Ley N.° 8968, Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011,
considerando que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son
de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración
Pública, en el cumplimiento de fines públicos.
No obstante, para no afectar las
investigaciones penales en etapa preliminar, no se brindará información a
ninguna persona sobre las consultas realizadas a su nombre en la Plataforma de
Información Policial, salvo orden expresa de la autoridad jurisdiccional o por
requerirse en procesos administrativos disciplinarios para determinar la
corrección de actuaciones por parte del personal con acceso a ella.
(Así reformado por el artículo
20 de la Ley
Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa
Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)