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 Normativa >> Ley 8726 >> Fecha 02/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8726 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO

TRANSITORIO ÚNICO.-

 

Facúltase al Ministerio de Trabajo, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), para que difundan masivamente el contenido de este capítulo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

 

 

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