TRANSITORIO ÚNICO
TRANSITORIO ÚNICO.-
Facúltase al
Ministerio de Trabajo, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto
Nacional de la Mujer (Inamu), para que difundan masivamente el contenido de
este capítulo.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de julio del dos mil nueve.
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