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283
ARTICULO 283.- Queda prohibida la recuperación de desechos y
residuos sólidos en lugares no aprobados por la autoridad de salud para
tales efectos.
Las personas naturales o jurídicas que se ocupen de la
recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales
materias, deberán solicitar permiso previo a la autoridad de salud y ésta
podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección,
recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen
peligro de contaminación del ambiente o riesgos para la salud de las
personas que trabajan en tales faenas o de terceros.
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