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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 283
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 283
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Artículo 283
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283

ARTICULO 283.- Queda prohibida la recuperación de desechos y

residuos sólidos en lugares no aprobados por la autoridad de salud para

tales efectos.

Las personas naturales o jurídicas que se ocupen de la

recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales

materias, deberán solicitar permiso previo a la autoridad de salud y ésta

podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección,

recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen

peligro de contaminación del ambiente o riesgos para la salud de las

personas que trabajan en tales faenas o de terceros.

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