19
Artículo
19- Toda persona tiene derecho a solicitar, de los servicios de salud,
información y medios para prevenir o evitar los efectos de la
dependencia personal, o a nombre de personas a su cargo, de drogas u otras
sustancias, debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la
autoridad de salud le señale para tales efectos. Tienen este mismo
derecho las personas que, de manera personal o a nombre de personas a su cargo,
tengan problemas de adicción conductual bajo la tutela de los equipos
interdisciplinarios de atención en adicciones (Eisaa)
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de
Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el
Ministerio de Justicia y Paz, en el marco de sus facultades.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley inclusión de los trastornos debido a
comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública,
N° 10598 del 11 de noviembre de 2024)
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