Artículo 44
Artículo 44.—De las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por
suficiencia son instrumentos de medición que se pueden aplicar a aquellos
estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS que
consideran que tienen el dominio suficiente de los objetivos y la temática de
determinada asignatura y que así lo soliciten de conformidad con lo que señala
este Reglamento.
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