EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos 8), y 18), de la
Constitución Política, en la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación, Ley
Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31635 del 04 de febrero de 2004 se promulgó el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
2º—Que
el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el
4 de mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión
de las modificaciones realizadas por este Consejo desde el año
2004 a
la fecha, en materia de evaluación de los aprendizajes, con el propósito de
disponer de un documento completo y articulado en beneficio de la comunidad
educativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto
de 2009)
3º—Que se impone
promulgar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que contenga todas
las reformas y ajustes acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior de
Educación y, consecuentemente, sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes
CAPÍTULO
I
SECCIÓN
I
Disposiciones
y Principios Generales
Artículo 1º—Del
Objetivo de este Reglamento. Las presentes disposiciones reglamentarias
tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de evaluación
de los aprendizajes incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema
educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el
acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.