CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
De las
Comunicaciones y Recursos
SECCIÓN
I
De las
Comunicaciones
Artículo 129.—De los Instrumentos de Comunicación. Cada
institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale
este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados
por medio del:
a) Informe escolar.
b) Cuaderno de comunicaciones.
c) Instrumentos de medición calificados.
d) Entrevista personal.
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