Artículo 116
Artículo 116.—Entrega de los resultados de las Pruebas de
Bachillerato en Educación Media. Recibida el Acta donde la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, informa los resultados de las pruebas y las
calificaciones finales, el Director de la institución, convocará a los
postulantes y al profesor de la disciplina correspondiente, con el fin de
comunicarles en sesión formal los resultados obtenidos.
El postulante
tendrá derecho a revisar y confrontar los resultados obtenidos en la prueba,
con el documento que transcribe las respuestas correctas. Para estos efectos,
podrán contar con la colaboración del profesor de la respectiva disciplina.
El postulante
disconforme con el resultado, podrá plantear la respectiva apelación según se
dispone en la sección correspondiente de este capítulo.
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