Artículo 10
Artículo 10.—De la Integración del Comité de Evaluación de los
Aprendizajes en las Unidades Pedagógicas. En las Unidades Pedagógicas o instituciones
en las que se imparte el I y II Ciclos de la Educación General Básica,
simultáneamente con el III Ciclo o con éste y la Educación Diversificada,
funcionará un Comité de Evaluación de los Aprendizajes para el I y II Ciclos de
la Educación General Básica y otro Comité de Evaluación para el III Ciclo y la
Educación Diversificada. Ambos se integran según lo que se establece, para cada
caso, en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.
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