Artículo 45
Articulo 45.-De la elaboración de las pruebas
por suficiencia. Las pruebas
por suficiencia serán elaboradas por el coordinador o coordinadora del
Departamento respectivo, o en su ausencia, por el docente que sea designado por
la Dirección, de acuerdo con los objetivos y contenidos, contenidos
procedimentales e indicadores.
Habilidades específicas y conocimientos,
competencias e indicadores de desempeño o habilidades e Indicadores de las subáreas,
asignaturas, periodos o módulos, según el programa de estudios que corresponda.
Para la elaboración de estas pruebas, se
deberá cumplir con los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
En el caso de la Educación Técnica, estas
pruebas serán elaboradas por el departamento especializado del colegio junto
con el coordinador á coordinadora técnico.
Las pruebas serán remitidas al comité de
evaluación institucional, para verificar el cumplimiento de las normas de
calidad establecidas, su registro y archivo.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40213 del 13 de enero de 2017)
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