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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Articulo 45.-De la elaboración de las pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia serán elaboradas por el coordinador o coordinadora del Departamento respectivo, o en su ausencia, por el docente que sea designado por la Dirección, de acuerdo con los objetivos y contenidos, contenidos procedimentales e indicadores.

Habilidades específicas y conocimientos, competencias e indicadores de desempeño o habilidades e Indicadores de las subáreas, asignaturas, periodos o módulos, según el programa de estudios que corresponda.

Para la elaboración de estas pruebas, se deberá cumplir con los lineamentos técnicos emanados por el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.

En el caso de la Educación Técnica, estas pruebas serán elaboradas por el departamento especializado del colegio junto con el coordinador á coordinadora técnico.

Las pruebas serán remitidas al comité de evaluación institucional, para verificar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas, su registro y archivo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40213 del 13 de enero de 2017)

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