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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44. —De las pruebas por suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos de medición que se aplican a los estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos académicos, colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y sección nocturna, Plan de Estudios de Educación de Adultos, que así lo soliciten, por considerar que tienen dominio suficiente de los objetivos, contenidos procedimentales, habilidades específicas, competencias o habilidades, correspondientes a las subáreas, asignaturas, periodos o módulos, siempre que no lo hayan cursado anteriormente y así lo soliciten de conformidad con lo que señala este reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40213 del 13 de enero de 2017)

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