Artículo 44
Artículo 44. —De las pruebas por suficiencia.
Las pruebas por suficiencia
son instrumentos de medición que se aplican a los estudiantes de escuelas
nocturnas, colegios nocturnos académicos, colegios técnicos profesionales en su
oferta nocturna y sección nocturna, Plan de Estudios de Educación de Adultos,
que así lo soliciten, por considerar que tienen dominio suficiente de los
objetivos, contenidos procedimentales, habilidades específicas, competencias o
habilidades, correspondientes a las subáreas, asignaturas, periodos o módulos,
siempre que no lo hayan cursado anteriormente y así lo soliciten de conformidad
con lo que señala este reglamento.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40213 del 13 de enero de 2017)
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