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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.


 

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