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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Las entidades o personas que operan actualmente alguna piscina de uso público o público restringido, deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley Nº 7600), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 29 de mayo de 1996. Para lo aquí dispuesto, contarán con un año a partir de la publicación del presente decreto.


 

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