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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De los permisos:

Artículo 4º—De los permisos:

 

a- Toda construcción, ampliación o modificación de una piscina deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Nº 34728-S, publicado en La Gaceta Nº 174 del martes 9 de setiembre del 2008 y sus reformas, y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos de para la Construcción, Decreto Nº 29767-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas.

b- y el Reglamento para el Visado de Planos de Construcción.

c- Deberá especificar la fuente de abastecimiento de agua y su calidad.

d- La piscina y equipos requeridos deberán cumplir con las normas de seguridad que reduzcan el riesgo del usuario a sufrir un accidente.

e- Todos los productos utilizados para la desinfección y mantenimiento de la piscina deben de estar registrados ante el Ministerio de Salud.

f-  Ninguna piscina pública y pública de uso restringido podrá funcionar sin contar con el Permiso de Funcionamiento, emitido por el Área Rectora de Salud respectiva, el cual tendrá vigencia de dos años.

g- Para la renovación del permiso de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente reglamento.


 

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