Artículo 4º—De los permisos:
Artículo
4º—De los permisos:
a- Toda
construcción, ampliación o modificación de una piscina deberá cumplir con lo
estipulado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Nº 34728-S, publicado en La Gaceta Nº 174 del
martes 9 de setiembre del 2008 y sus reformas, y el Reglamento para el Trámite
de Visado de Planos de para la Construcción, Decreto Nº 29767-MP-MIVAH-S-MEIC,
publicado en La Gaceta
Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas.
b- y el Reglamento para el Visado
de Planos de Construcción.
c- Deberá especificar la fuente
de abastecimiento de agua y su calidad.
d- La piscina y equipos
requeridos deberán cumplir con las normas de seguridad que reduzcan el riesgo
del usuario a sufrir un accidente.
e- Todos los productos utilizados
para la desinfección y mantenimiento de la piscina deben de estar registrados
ante el Ministerio de Salud.
f- Ninguna piscina pública y
pública de uso restringido podrá funcionar sin contar con el Permiso de
Funcionamiento, emitido por el Área Rectora de Salud respectiva, el cual tendrá
vigencia de dos años.
g- Para la renovación del permiso
de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del
Ministerio de Salud y el presente reglamento.
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