Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 32

Artículo 32.—Sistema de tratamiento:

 

a- Para alcanzar las características del agua en el vaso, exigidas en los cuadros 1, 2 y 3, durante el tiempo de funcionamiento del vaso, el agua deberá ser de flujo continuo, ya sea por recirculación previo tratamiento, o por entrada de agua nueva constantemente.

b- El sistema de tratamiento por filtración y depuración debe estar en funcionamiento continuo mientras el vaso esté en uso. Todo el volumen de agua del vaso se recirculará pasando por el sistema de tratamiento de acuerdo a los siguientes tiempos:

 

1. 30 minutos para los vasos de relajación (aguas turbulentas y otros similares).

2. 2 horas para los vasos de chapoteo e infantiles con una profundidad de 0,60 metros.

3. 6 horas para todos los demás vasos o partes de vasos que tengan una profundidad superior a 0,60 metros.

4. 6 horas para los vasos dedicados exclusivamente a usos deportivos o de competición.

 

c- Los sistemas de entrada y salida del agua deben estar colocados de forma que se consiga una correcta recirculación de todo el volumen de agua del vaso, de acuerdo a los tiempos señalados en el inciso anterior.

d- La entrada de agua de alimentación y de renovación se realizará a una altura superior al nivel máximo del agua del vaso, para prevenir el retrosifonaje a la red de distribución o bien a una altura inferior cuando el diseño asegure que no existe el retrosifonaje.


 

Ir al inicio de los resultados