Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 28

Artículo 28.—Debe existir un lugar debidamente rotulado para el manejo y resguardo de los productos químicos que se utilizan en las piscinas, ubicado fuera del área de afluencia de los bañistas y de acceso restringido, construido de materiales resistentes al fuego, seco y ventilado, de donde se sacarán únicamente las cantidades de productos que se necesita usar. Los productos químicos que se utilicen deben estar registrados ante el Ministerio de Salud y estar rotulados, indicando el nombre del producto y su concentración.


 

Ir al inicio de los resultados