Artículo 19
Artículo
19.—Trampolines. Los trampolines deberán colocarse en áreas debidamente
demarcadas, donde la profundidad del agua sea la señalada en la tabla Nº 1
siguiente, la distancia libre al frente de éste sea mayor de cinco metros y no
menor de tres metros a cada lado y extenderse como mínimo un metro dentro del
vaso.
TABLA Nº 1
Altura en metros sobre
la superficie del agua
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Profundidad del agua
en metros
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0,90
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2,40
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1,50
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2,70
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2,10
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3,30
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3,00
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3,60
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Mayor que 3,00
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4,60
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El
material de los trampolines debe ser flexible y antideslizante, resistente a la
acción corrosiva de productos químicos y deben desinfectarse diariamente, sin
uniones que puedan causar lesiones físicas a los usuarios.
No
deberá colocarse trampolines en vasos que no sean para saltos.
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