EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 1º, 2º y 206 y
324 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 3º, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 26671-S del 28 de enero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 36 del
20 de febrero de 1998 el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento sobre Manejo de
Piscinas Públicas”.
2º—Que
el incremento actual en el país de proyectos recreativos y turísticos, hace
indispensable reforzar el control sanitario de piscinas públicas por los
riesgos de propagación de las enfermedades infectocontagiosas, accidentes
acuáticos, infecciones en la piel y oídos.
3º—Que
la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600
promulgada el 18 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del
29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la
población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos
y deberes que el resto de los habitantes del país.
4º—Que
por lo expuesto se hace necesario y oportuno, dictar un nuevo reglamento que se
ajuste a las condiciones actuales, que en esta materia se requieren. Por
tanto,
Decretan:
El
siguiente,
Reglamento Sobre Manejo de Piscinas
Artículo
1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo regular y
controlar el manejo y uso de piscinas en relación con los aspectos sanitarios y
de seguridad. Así como los trámites pertinentes para la obtención de los
permisos y autorizaciones sanitarias que se requieren.