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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35309-S

Nº 35309-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 1º, 2º y 206 y 324 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 3º, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26671-S del 28 de enero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 1998 el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento sobre Manejo de Piscinas Públicas”.

2º—Que el incremento actual en el país de proyectos recreativos y turísticos, hace indispensable reforzar el control sanitario de piscinas públicas por los riesgos de propagación de las enfermedades infectocontagiosas, accidentes acuáticos, infecciones en la piel y oídos.

3º—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 promulgada el 18 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes del país.

4º—Que por lo expuesto se hace necesario y oportuno, dictar un nuevo reglamento que se ajuste a las condiciones actuales, que en esta materia se requieren. Por tanto,

 

Decretan:

 

El siguiente,

 

Reglamento Sobre Manejo de Piscinas

 

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar el manejo y uso de piscinas en relación con los aspectos sanitarios y de seguridad. Así como los trámites pertinentes para la obtención de los permisos y autorizaciones sanitarias que se requieren.


 

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