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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—En los conjuntos habitacionales y las empresas de hospedaje turístico tales como hoteles, apartoteles, boteles, pensiones, albergues y villas definidas en el Decreto Nº 11217 (Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, y sus reformas), publicado en La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo de 1980, deberán proveer las facilidades mínimas por género establecidas en los artículos 10 y 11; y no sobrepasar el número máximo de bañistas por vaso, según lo estipulado en el artículo 9.


 

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