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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Las piscinas de uso público y público restringido en el área de duchas, deben contar en cada ducha, un porta jabón (jabonera). En el área de lavamanos deben tener un dispensador de jabón por cada dos lavamanos, un espejo(s) y un sistema de secado de manos.

Los inodoros deben contar con papel higiénico.


 

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