DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-09-09.-Dirección General de Tributación.-San José,
a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.
Considerando:
1º-Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º-Que
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece,
que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad
tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la
Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios
oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
3º-Que
el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de
su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse
en el diario oficial La Gaceta.
4º-Que
mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34629-H del 25 de junio del
dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 140 de 21 de julio del dos mil
ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión,
Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de
las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.
5º-Que
por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del
3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes,
responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los
formularios autorizados por la Administración Tributaria.
6º-Que
la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº
80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7,
indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar
al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o
varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos
establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del
Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.
7º-Que
mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta
N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del 2003, la
Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el
segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa
Territorial", deberán presentar por Internet en forma obligatoria y
exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que
están inscritos, así como las relativas al cumplimiento de deberes formales,
para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se
encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al
sitio Web de la Administración Tributaria; asimismo se determinó la
responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra
clave.
8º-Que
las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs,
como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr
mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.
9°-Que
los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la
Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la
información contenida en las bases de datos y efectuar los pagos electrónicos.
10.-Que
el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de
cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central
de Costa Rica.
11.-Que
mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30
de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 216 del
07 de noviembre del 2008, se crearon, para el nuevo modelo de gestión
tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de
uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones
para un segmento de contribuyentes denominado "Grandes
Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales". Esta
resolución fue derogada por la resolución DGT-08-2009, de las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del 19 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta
N° 105 del 2 de junio del 2006, que adicionó otros formularios de declaración
jurada.
12.-Que
la información para el cálculo de los pagos parciales de los "Grandes
Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales" que ingresan
a partir de la vigencia de esta resolución, no se encuentra disponible en
Tributación Digital, por lo que se hace necesario establecer el medio por el
cual estos contribuyentes deben efectuar su pago.
13.-Que
el formulario correspondiente para rectificación de retenciones declaradas en
formularios anteriores a los que se implementan en esta resolución, requiere
del desarrollo funcional para ponerlo a disposición en el sistema de
Tributación Digital, por lo que, en aras de proteger el derecho a rectificar de
los contribuyentes, se considera conveniente habilitar transitoriamente para
esos efectos la plantilla denominada "peticiones y solicitudes de
información", disponible en el Sitio Web de Tributación Digital.
14.-Que
con el objeto de proceder a aclarar algunos aspectos de la resolución
DGT-08-2009 y en atención a la protección del interés público y de los derechos
del contribuyente, se impone la necesidad de derogar dicha resolución y en su
lugar emitir la presente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Formularios
de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los
formularios para la declaración jurada de impuestos, así como los formularios
oficiales para la modificación de datos y desinscripción
de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo
oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación
Digital, en adelante "Tributación Digital", los cuales se indican a
continuación:
Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la
fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por
servicios personales"; (Derogado por
el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto
del 2025; " Uso de los formularios de
declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación
tributaria")
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por
intereses"; (Derogado por el
artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025
del 22 de Agosto del 2025; " Uso
de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la
autoliquidación de la obligación tributaria")
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos,
excedentes y participaciones sociales"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de
declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación
tributaria")
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% impuesto
a las utilidades"; (Derogado por el artículo 25 de la
resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025
del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de
declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación
tributaria")
(Así reformado el formulario anterior por el
artículo 1° de la resolución DGT-R-037-2014 del 19 de agosto de 2014.
Anteriormente dicho formulario se llamaba: "Declaración jurada de
retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u
otros negocios de entidades públicas con terceros")
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en
servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas
y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante
permanente en el país"; (Derogado
por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del
2025; " Uso de los formularios de declaraciones
informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación
tributaria")
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al
exterior"; (Derogado por el artículo
25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025
del 22 de Agosto del 2025; " Uso
de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la
autoliquidación de la obligación tributaria")
Formulario
denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros
anticipados de pensiones complementarias voluntarias"; (Derogado por el artículo 25 de la
resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025
del 22 de Agosto del 2025; " Uso
de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la
autoliquidación de la obligación tributaria")
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto único por tipo de
combustible"; (Derogado por el
artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025
del 8 de julio de 2025; "Uso de
los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo
combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las
bebidas sin alcohol y jabones de tocador")
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y
entidades financieras no domiciliadas";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las
ganancias de capital de los fondos de inversión";
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de
juego" (Derogada por el artículo 6° de la resolución Nº MH-DGT-RES-0030-2025
del 14 de julio de 2025, "Uso del formulario de los impuestos sobre los
casinos)
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto sobre la renta" (Derogada por el artículo 6 de la
resolución N° NºMH-DGT-RES-0020-2025. "Uso de los formularios de
declaración del impuesto sobre las utilidades para las personas físicas,
personas jurídicas y personas públicas")
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto general sobre las
ventas-liquidación por el sistema general";
Formulario denominado "Declaración jurada de
retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas";(Derogada
por el artículo 16 inciso 1) de la resolución N° Nº MH-DGT-R-0038-2025 del 22 de julio del 2025,
"Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones
Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito
y Débito - ISU")
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto selectivo de consumo"; (Derogado por el artículo 6° de la
resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025
del 8 de julio de 2025; "Uso de
los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo
combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las
bebidas sin alcohol y jabones de tocador")
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas
alcohólicas; (Derogado por el artículo 6°
de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025
del 8 de julio de 2025; "Uso de
los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo
combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las
bebidas sin alcohol y jabones de tocador")
Formulario
denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador"; (Derogado por el artículo 6° de la
resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025
del 8 de julio de 2025; "Uso de
los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo
combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las
bebidas sin alcohol y jabones de tocador")
Formulario
denominado "Recibo oficial de pago";
Formulario
denominado "Declaración de modificación de datos del Registro de
Contribuyentes; y
Formulario
denominado "Declaración de desinscripción del
Registro de Contribuyentes".
Las manifestaciones
que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados
constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su
contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los
tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos
contenidos en tales declaraciones.
El
sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de
formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas,
agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última
constituye una rectificación de la anterior.