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 Normativa >> Resolución 09 >> Fecha 19/06/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 09 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-09-09.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.

Considerando:

1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º-Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

3º-Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

4º-Que mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.

5º-Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

6º-Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº 80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.

7º-Que mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las relativas al cumplimiento de deberes formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria; asimismo se determinó la responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra clave.

8º-Que las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

9°-Que los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos y efectuar los pagos electrónicos.

10.-Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

11.-Que mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre del 2008, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de contribuyentes denominado "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales". Esta resolución fue derogada por la resolución DGT-08-2009, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 19 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta N° 105 del 2 de junio del 2006, que adicionó otros formularios de declaración jurada.

12.-Que la información para el cálculo de los pagos parciales de los "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales" que ingresan a partir de la vigencia de esta resolución, no se encuentra disponible en Tributación Digital, por lo que se hace necesario establecer el medio por el cual estos contribuyentes deben efectuar su pago.

13.-Que el formulario correspondiente para rectificación de retenciones declaradas en formularios anteriores a los que se implementan en esta resolución, requiere del desarrollo funcional para ponerlo a disposición en el sistema de Tributación Digital, por lo que, en aras de proteger el derecho a rectificar de los contribuyentes, se considera conveniente habilitar transitoriamente para esos efectos la plantilla denominada "peticiones y solicitudes de información", disponible en el Sitio Web de Tributación Digital.

14.-Que con el objeto de proceder a aclarar algunos aspectos de la resolución DGT-08-2009 y en atención a la protección del interés público y de los derechos del contribuyente, se impone la necesidad de derogar dicha resolución y en su lugar emitir la presente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración jurada de impuestos, así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en adelante "Tributación Digital", los cuales se indican a continuación:

Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")

Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")

Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")

Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% impuesto a las utilidades";  (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")

(Así reformado el formulario anterior por el artículo 1° de la resolución DGT-R-037-2014 del 19 de agosto de 2014. Anteriormente dicho formulario se llamaba: "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros")

Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")

Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")

Formulario denominado "Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias"; (Derogado por el artículo 25 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de Agosto del 2025; " Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria")

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas";

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión";

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego" (Derogada por el artículo 6° de la resolución Nº MH-DGT-RES-0030-2025 del 14 de julio de 2025, "Uso del formulario de los impuestos sobre los casinos)

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto sobre la renta" (Derogada por el artículo 6 de la resolución N° NºMH-DGT-RES-0020-2025. "Uso de los formularios de declaración del impuesto sobre las utilidades para las personas físicas, personas jurídicas y personas públicas")

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas-liquidación por el sistema general";

Formulario denominado "Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas";(Derogada por el artículo 16 inciso 1) de la resolución N° Nº MH-DGT-R-0038-2025 del 22 de julio del 2025, "Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - ISU")

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto selectivo de consumo"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")

Formulario denominado "Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador"; (Derogado por el artículo 6° de la resolución NºMH-DGT-RES-0022-2025 del 8 de julio de 2025; "Uso de los formularios Impuesto selectivo de consumo, Impuesto único por tipo combustible, Impuesto sobre bebidas alcohólicas e Impuesto específico a las bebidas sin alcohol y jabones de tocador")

Formulario denominado "Recibo oficial de pago";

Formulario denominado "Declaración de modificación de datos del Registro de Contribuyentes; y

Formulario denominado "Declaración de desinscripción del Registro de Contribuyentes".

Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.

El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.

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