Artículo 9º—Vigencia
Artículo
9º—Vigencia. Rige a partir del 29 de junio del 2009. Tanto el pago como
los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse
para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia
de esta resolución, con las excepciones señaladas en las disposiciones
transitorias.
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