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 Normativa >> Resolución 09 >> Fecha 19/06/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 09 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Vigencia

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del 29 de junio del 2009. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, con las excepciones señaladas en las disposiciones transitorias.


 

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