DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
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San José, a las quine
horas del veinticinco de julio de dos mil ocho. Siendo que en opinión del
suscrito, las resoluciones números 739-2008 y 740-2008, emitidas por esta
Dirección, a las catorce horas, y catorce horas treinta minutos,
respectivamente, del nueve de mayo de dos mil ocho y publicadas en el Boletín Judicial de hoy, podrían
contener roces con el principio de legalidad y el debido proceso, con un mejor
criterio y en aplicación de los artículos 11 de la Constitución Política; 11 y
16 de la Ley General de la Administración Pública, se dejan sin efecto dichos
pronunciamientos. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial.
San
José, 29 de julio de 2008.
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