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 Normativa >> Resolución 1196 >> Fecha 25/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1196 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

 

 

 

San José, a las quine horas del veinticinco de julio de dos mil ocho. Siendo que en opinión del suscrito, las resoluciones números 739-2008 y 740-2008, emitidas por esta Dirección, a las catorce horas, y catorce horas treinta minutos, respectivamente, del nueve de mayo de dos mil ocho y publicadas en el Boletín Judicial de hoy, podrían contener roces con el principio de legalidad y el debido proceso, con un mejor criterio y en aplicación de los artículos 11 de la Constitución Política; 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, se dejan sin efecto dichos pronunciamientos. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial.

 

            San José, 29 de julio de 2008.

 

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