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 Normativa >> Resolución 08 >> Fecha 19/05/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 08 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

 

DGT-08-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

3º—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

4º—Que mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.

5º—Que por medio de la resolución 9-1997, publicada en La Gaceta 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

6º—Que mediante el artículo 110 del Decreto Ejecutivo 29264-H del 24 de enero de 2001, publicado en La Gaceta 27 del 07 de febrero de 2001, denominado “Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria”, se establece que corresponde a la Dirección General de Tributación, realizar los estudios pertinentes para recomendar la condonación de recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, la cual será decidida por la Dirección General de Hacienda.

7º—Que la resolución 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.

8º—Que mediante las resoluciones 15-2002 y 11-2003, publicadas en La Gaceta 64 del 3 de abril del 2002 y 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las correspondientes al cumplimiento de deberes formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria, asimismo se determinó la responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra clave.

9º—Que las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

10.—Que los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos y permitir efectuar los pagos electrónicos.

11.—Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

12.—Que mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta 216 del 07 de noviembre del 2008, se estableció que para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, se crearon nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.

13.—Que se ha estimado necesario crear nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, que junto con los creados en la resolución DGT-19-08, deberán ser igualmente utilizados en forma obligatoria por los “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”, integrando los formularios anteriores a la presente resolución. Todos los formularios estarán disponibles en el Sitio Web de Tributación Digital. Por tanto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º—Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración de impuestos para Tributación Digital; así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago, que se citan a continuación:

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto sobre la renta”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas – liquidación por el sistema general”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto selectivo de Consumo”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador”;

Formulario denominado “Recibo oficial de pago”;

Formulario denominado “Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes;

y Formulario denominado “Declaración de Desinscripción del Registro de Contribuyentes”.

 

Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 130 y 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.

El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.


 

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